Skip to main content
Actualizado el:

Sanciones contra Corea del Norte

 

Desde 2006, cuando se adoptó por consenso la primera resolución relativa a la crisis actual, la Resolución 1718 en respuesta a la prueba nuclear del 9 de octubre de 2006, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha aprobado 21 resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a Corea del Norte. Las resoluciones de sanciones obligan a los Estados Miembros de la ONU a implementar medidas sancionadoras con la meta de abordar la capacidad de Corea del Norte para llevar a cabo sus programas militares nucleares, de misiles y convencionales.

Categorías de medidas sancionadoras

Las sanciones de las Naciones Unidas contra Corea del Norte se componen de una amplia gama de medidas que los países deben implementar para cumplir con sus obligaciones ante las Naciones Unidas. Las medidas abordan y contrarrestan las diversas formas en que Corea del Norte financia, desarrolla, prueba y utiliza sus programas de armamento.

Armas y material relacionado

Legalmente vinculantes

  • Corea del Norte tiene prohibido exportar cualquier arma convencional
  • Corea del Norte tiene prohibido importar cualquier arma convencional
  • Corea del Norte tiene prohibido importar helicópteros y embarcaciones

Medidas sancionadoras: Armas y servicios convencionales

De conformidad con el embargo de armas y material conexo de la ONU contra Corea del Norte, los Estados miembros tienen prohibido:  

  • Vender, suministrar o transferir armas pequeñas y armas ligeras y su material relacionado a Corea del Norte;
  • Realizar transacciones financieras relacionadas con lo anterior;
  • Proporcionar capacitación técnica a Corea del Norte, incluido el alojamiento de instructores, asesores u otros funcionarios con el propósito de capacitación relacionada con las fuerzas armadas, el paramilitarismo o la policía;
  • Prestar servicios o asistencia relacionados con el suministro, la fabricación, el mantenimiento o el uso de armas y material conexo;
  • Enviar elementos hacia o desde Corea del Norte para reparación, mantenimiento, restauración, pruebas, ingeniería inversa y comercialización.

Además, todos los Estados Miembros deben aplicar una cláusula general sobre el suministro, la venta o la transferencia de cualquier elemento si se determina que el mismo podría contribuir directamente al desarrollo de las capacidades operativas de las fuerzas armadas de Corea del Norte, o a las exportaciones que apoyen o mejoren las capacidades de las fuerzas armadas de otro Estado Miembro fuera de Corea del Norte. 

Exenciones

De conformidad con el parágrafo 8 (a) y (b) de la Resolución 2270 (2016) del Consejo de Seguridad, existen tres exenciones al embargo de armas y material conexo:

  1. Alimentos o medicamentos
  2. Actividad exclusivamente con fines humanitarios o de subsistencia, que no será utilizada por personas o entidades norcoreanas para generar ingresos, y tampoco está relacionada con ninguna actividad prohibida por las resoluciones pertinentes
  3. 1718 Determinación caso por caso del Comité

Además, los Estados Miembros deben notificar al Comité con antelación dicha determinación e informar al Comité de las medidas adoptadas para evitar el desvío del elemento para otros fines.

Misiones y personal diplomático

Legalmente vinculantes

  • Los Estados Miembros de la ONU están obligados a expulsar a los diplomáticos norcoreanos y a los extranjeros involucrados en actividades ilícitas.
  • Las personas de Corea del Norte así señaladas tienen prohibido viajar al extranjero

Medidas sancionadoras: Diplomáticos, extranjeros y oficinas de representación

De conformidad con las medidas sobre la red de proliferación de la ONU impuestas a Corea del Norte, los Estados Miembros deben: 

  • Expulsar a los diplomáticos norcoreanos, representantes del gobierno y otros ciudadanos norcoreanos que actúen en calidad de funcionarios gubernamentales o representantes
  • Expulsar a los extranjeros que trabajen en nombre o bajo la dirección de una persona y/o entidad señalada o de una persona y/o entidad que ayude a evadir sanciones o viole las resoluciones
  • Cerrar las oficinas de representación de las personas y entidades señaladas, así como de cualquier persona o entidad que actúe en nombre de dichas personas o entidades señaladas, así como prohibirles participar en empresas conjuntas y cualquier otro acuerdo comercial.
Exenciones: parágrafos 13 y 14 de la Resolución 2270 (2016)
  • El tránsito de representantes del Gobierno de Corea del Norte a la Sede de la ONU u otras instalaciones de la ONU para realizar trámites relacionados con la ONU
  • Cuando se requiera la presencia del individuo para el cumplimiento de un proceso judicial
  • La presencia de la persona es necesaria exclusivamente para fines médicos, de seguridad u otros fines humanitarios
  • El Comité ha determinado caso por caso que la expulsión del individuo sería contraria a los objetivos de las resoluciones pertinentes

Medidas sancionadoras: Personal, tránsito, cuentas bancarias, propiedad

Los Estados Miembros también están obligados a:

  • Reducir la cantidad de personal en las misiones diplomáticas y oficinas consulares de Corea del Norte
  • Restringir la entrada o el tránsito a través de su territorio de miembros y funcionarios del gobierno de Corea del Norte, miembros de las Fuerzas Armadas de Corea del Norte o miembros/funcionarios asociados con programas o actividades prohibidas, según lo determine el Estado Miembro
  • Limitar el número de cuentas bancarias (en su territorio) a una por misión diplomática y oficina consular de Corea del Norte, y una por diplomático y funcionario consular norcoreano acreditado
  • Prohibir a Corea del Norte el uso de bienes inmuebles (propios o arrendados) en su territorio para fines no diplomáticos o consulares

Interdicción y transporte

Legalmente vinculantes

  • Los Estados Miembros de la ONU están obligados a inspeccionar los buques y aeronaves sospechosos de estar involucrados en una conducta ilícita

Medidas sancionadoras: Inspección de carga

De conformidad con las medidas de interdicción y transporte de la ONU impuestas a Corea del Norte, a los Estados Miembros: 

Se les requiere inspeccionar la carga destinada o procedente de Corea del Norte o negociada por Corea del Norte que se encuentre dentro o en tránsito por sus territorios. Esto incluye los elementos que se transporten en aeronaves o embarcaciones con pabellón de Corea del Norte, transportados por ferrocarril y por carretera, así como el equipaje personal y el equipaje facturado de las personas que entran o salen de Corea del Norte que pueda utilizarse para transportar elementos cuyo suministro, venta o transferencia esté prohibido.

Exenciones: Ninguna

Medidas sancionadoras: Arrendamiento y fletamento

Se les prohíbe arrendar, fletar buques y aeronaves con su pabellón, o proporcionar servicios de tripulación a Corea del Norte, a las personas y entidades señaladas, o a cualquier persona o entidad que el Estado Miembro determine que haya ayudado a evadir sanciones o a la violación de las resoluciones

Exenciones: parágrafo 8 de la Resolución 2321 (2016)
  • Aprobado previamente por el Comité caso por caso

Medidas sancionadoras: Servicios de tripulación

Se les prohíbe adquirir servicios de tripulación de buques y aeronaves de Corea del Norte

Exenciones: Ninguna

Medidas sancionadoras: Cancelación de registro de buques de Corea del Norte

Se les requiere cancelar el registro de cualquier embarcación que sea propiedad u operada por Corea del Norte y no registrar ninguna embarcación cuyo registro sea cancelado por otro Estado Miembro.

Exenciones: Ninguna

Medidas sancionadoras: Cancelación de registro de buques

Se les requiere cancelar el registro de cualquier embarcación de la que se tengan motivos razonables para creer que estuvo involucrada en actividades o el transporte de elementos prohibidos por las resoluciones pertinentes. Los Estados Miembros no deben registrar ningún buque cuyo registro haya sido cancelado por otro Estado Miembro.

Exenciones: parágrafo 12 de la Resolución 2397 (2017)
  • Aprobado previamente por el Comité caso por caso

Medidas sancionadoras: Registro de buques en Corea del Norte

Se les requiere prohibir a sus ciudadanos, entidades y personas dentro de su territorio registrar embarcaciones en Corea del Norte, obtener autorización para que una embarcación use la bandera de Corea del Norte o fletar embarcaciones con bandera de Corea del Norte.

Exenciones: parágrafo 9 de la Resolución 2321 (2016)
  • Aprobado previamente por el Comité caso por caso

Medidas sancionadoras: Propiedad, operación y servicios relacionados con buques de Corea del Norte

Se les prohíbe poseer, arrendar, operar, fletar o proporcionar clasificación, certificación o servicio asociado y seguro o reaseguro a cualquier buque con bandera de, propiedad de, controlado u operado por Corea del Norte.

Exenciones: parágrafo 22 de la Resolución 2321 (2016)
  • El Comité determina caso por caso que el buque se dedica a actividades exclusivamente con fines de subsistencia que no serán utilizadas por personas o entidades norcoreanas para generar ingresos o exclusivamente con fines humanitarios

Medidas sancionadoras: Seguro o reaseguro de buques

Se les requiere prohibir el suministro de servicios de seguro o reaseguro a cualquier embarcación de la que se tengan motivos razonables para creer que estuvo involucrada en actividades o en el transporte de elementos prohibidos por las resoluciones pertinentes.

Exenciones: parágrafo 11 de la Resolución 2397 (2017)
  • El Comité determina caso por caso que el buque se dedica a actividades exclusivamente con fines de subsistencia que no serán utilizadas por personas o entidades norcoreanas para generar ingresos o exclusivamente con fines humanitarios

Medidas sancionadoras: Aeronaves

Se les requiere negar el permiso a cualquier aeronave para despegar, aterrizar o sobrevolar su territorio si tienen información que aporte motivos razonables para creer que la aeronave contenía elementos prohibidos.

Exenciones: parágrafo 21 de la Resolución 2270 (2016)
  • En el caso de un aterrizaje de emergencia

Medidas sancionadoras: Puertos

Se les requiere negar la entrada a puerto si tienen información que aporte fundamentos razonables de que el buque es propiedad, está controlado, directa o indirectamente, por una persona y/o entidad señalada.

Exenciones: parágrafo 22 de la Resolución 2270 (2016)
  • En el caso de emergencias
  • En el caso de devolución a su puerto de origen
  • Para inspección
  • El Comité determina de antemano que dicha entrada es necesaria para fines humanitarios o cualquier otro propósito consistente con los objetivos de las resoluciones pertinentes

Medidas sancionadoras: Acciones para señalamiento de buques

El Comité, si tiene información que aporte motivos razonables para creer que los buques están o han estado relacionados con programas o actividades prohibidas, y de conformidad con el señalamiento de los buques, requerirá cualquiera o todas las acciones siguientes: retirar el pabellón del(de los) buque(s) por parte del Estado al que pertenece el pabellón; dirigir los buques a un puerto identificado por el Comité (en coordinación con el Estado propietario del puerto) por parte del Estado al que pertenece el pabellón; prohibir por parte de los Estados Miembros que el(los) buque(s) entre(n) en puerto; y que los buques estén sujetos a la congelación de activos.    

Exenciones: parágrafo 12 de la Resolución 2321 (2016)
  • En el caso de emergencias
  • En el caso de devolución a su puerto de origen
  • Dirección por parte del Comité 

Medidas sancionadoras: Señalamiento de buques

El Comité podrá señalar buques para los que disponga de información que indique que están o han estado relacionados con actividades prohibidas por las resoluciones pertinentes.

Todos los Estados Miembros están obligados a prohibir la entrada en sus puertos de los buques así señalados.

Exenciones: parágrafo 6 de la Resolución 2375 (2017)
  • En el caso de emergencias
  • En el caso de devolución a su puerto de origen
  • El Comité determina de antemano que dicha entrada es necesaria para fines humanitarios o cualquier otro propósito consistente con los objetivos de las resoluciones pertinentes

Medidas sancionadoras: Inspecciones de buques en alta mar

Se insta a los Estados Miembros a inspeccionar los buques en alta mar, con el consentimiento del Estado al que pertenece el pabellón, si tienen información que aporte motivos razonables para creer que la carga de dichos buques contiene elementos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación está prohibida por las resoluciones pertinentes.

Se exhorta a todos los Estados a que cooperen con las inspecciones y, si el Estado al que pertenece el pabellón no consiente en la inspección en alta mar, decide que el Estado al que pertenece el pabellón ordenará al buque que se dirija a un puerto apropiado y conveniente para la inspección requerida por las autoridades locales, y decide además que, si un Estado al que pertenece el pabellón no consiente en la inspección en alta mar ni ordena al buque que se dirija a un puerto apropiado y conveniente para la inspección requerida, o si el buque se niega a cumplir con la directiva del Estado al que pertenece el pabellón de permitir la inspección en alta mar o de proceder a dicho puerto, entonces el Comité considerará la posibilidad de señalar al buque para las medidas impuestas en el parágrafo 8 (d) de la Resolución 1718 (2006) y el parágrafo 12 de la Resolución 2321 (2016) y el Estado al que pertenece el pabellón cancelará inmediatamente el registro de ese buque, siempre que el Comité así lo haya señalado.

Todos los Estados Miembros están obligados, cuando no obtengan la cooperación de un Estado al que pertenezca el pabellón de un buque, a presentar sin demora al Comité un informe que contenga los detalles pertinentes.

Exenciones: parágrafo 12 de la Resolución 2375 (2017)
  • Se aplica solo con respecto a la situación en Corea del Norte y no afectará los derechos, obligaciones o responsabilidades de los Estados Miembros en virtud del derecho internacional, incluidos los derechos u obligaciones en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, con respecto a cualquier otra situación
  • No se considerará que la presente resolución establece el derecho internacional consuetudinario

Medidas sancionadoras: Inspecciones de buques en puerto

Todos los Estados Miembros están obligados a incautar, inspeccionar y congelar (confiscar) cualquier buque en sus puertos, y pueden hacerlo con cualquier buque sujeto a su jurisdicción en sus aguas territoriales si tienen motivos razonables para creer que el buque estaba involucrado en actividades, o el transporte de elementos, prohibidos por las resoluciones pertinentes.

Exenciones: parágrafo 9 de la Resolución 2397 (2017)
  • Después de seis meses a partir de la fecha en que dichos buques fueran congelados (incautados), esta disposición no se aplicará si el Comité decide, caso por caso y a solicitud del Estado al que pertenezca el pabellón, que se han tomado las medidas adecuadas para evitar que el buque contribuya a futuras violaciones de estas resoluciones

Medidas sancionadoras: Trasferencias de barco a barco

Todos los Estados Miembros deben prohibir a sus ciudadanos, a las personas sujetas a su jurisdicción, a las entidades constituidas en su territorio o sujetas a su jurisdicción, y a los buques que enarbolen su pabellón, facilitar o realizar transferencias de buque a buque hacia o desde buques con pabellón de Corea del Norte de cualquier mercancía o elemento que se suministre, venda o transfiera hacia o desde Corea del Norte.    

Exenciones: Ninguna

Medidas sancionadoras: Intercambio de información

Todos los Estados Miembros deberían mejorar el intercambio de información sobre presuntos intentos de Corea del Norte de suministrar, vender, transferir o adquirir carga ilícita, con el apoyo y la facilitación del Comité 1718 y el Panel de Expertos.

Todos los Estados Miembros están obligados a notificar al Comité la información sobre identificación pertinente, así como las medidas adoptadas para llevar a cabo las acciones apropiadas autorizadas por las disposiciones pertinentes con respecto a los buques en su territorio o en alta mar señalados como sujetos a la congelación de activos, la prohibición de entrada en el puerto u otras medidas pertinentes.

Exenciones: Ninguna

Congelación de activos, eliminación de elementos incautados, prohibición de viajar

Legalmente vinculantes

  • Los Estados miembros están obligados a congelar los activos, fondos y recursos económicos del Gobierno de Corea del Norte y de las entidades del Partido de los Trabajadores de Corea que estén asociados con actividades prohibidas. Los activos pueden incluir embarcaciones
  • Los Estados miembros están obligados a confiscar y disponer de los elementos prohibidos

Medida sancionadora: Congelación de activos

Todos los Estados Miembros están obligados a congelar los activos, fondos y recursos económicos de las entidades del Gobierno de la RPDC y del Partido de los Trabajadores de Corea, que el Estado determine que están asociados con las actividades prohibidas, incluidas las personas y entidades señaladas, así como cualquier persona o entidad que actúe en nombre de o bajo su dirección, o aquellas de su propiedad o control. Estos activos incluyen tangibles, intangibles, muebles, inmuebles, reales o potenciales, que pueden utilizarse para obtener fondos, bienes o servicios, tal como embarcaciones, incluidos los buques marítimos.

Los buques señalados están sujetos a la congelación de activos por parte de los Estados Miembros.

Exenciones: parágrafos 9 (a), (b) y (c) de la Resolución 1718 (2006)
  • Necesario para gastos básicos, incluido el pago de alimentos, alquiler o hipoteca, medicamentos y tratamiento médico, impuestos, primas de seguros y cargos de servicios públicos, o exclusivamente para el pago de honorarios profesionales razonables y el reembolso de gastos incurridos asociados con la prestación de servicios legales, o honorarios o cargos por servicios, de conformidad con las leyes nacionales, para la tenencia o mantenimiento rutinario de fondos congelados, otros activos financieros y recursos económicos, después de la notificación por parte de los Estados pertinentes al Comité de la intención de autorizar, cuando corresponda, el acceso a dichos fondos, otros activos financieros y recursos económicos y en ausencia de una decisión negativa por parte del Comité dentro de los cinco días hábiles posteriores a dicha notificación
  • Necesario para gastos extraordinarios, siempre que dicha determinación haya sido notificada por los Estados pertinentes al Comité y haya sido aprobada por el Comité
  • Sujeto a un embargo o sentencia judicial, administrativa o arbitral, en cuyo caso los fondos, otros activos financieros y recursos económicos pueden utilizarse para satisfacer ese embargo o sentencia siempre que el embargo o sentencia haya sido dictado antes de la fecha de la presente resolución, no sea en beneficio de una persona mencionada en el parágrafo 8 (d) anterior [personas o entidades señaladas por el Comité o por el Consejo de Seguridad como dedicadas o que prestan apoyo, incluso a través de otros medios ilícitos, a los programas relacionados con armas nucleares, otras armas de destrucción masiva y misiles balísticos de la RPDC, o por personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección] o una persona o entidad identificada por el Consejo de Seguridad o el Comité, y que haya sido notificada al Comité por parte de los Estados pertinentes
Exenciones: parágrafo 32 de la Resolución 2270 (2016)
  • Fondos, otros activos financieros y recursos económicos que se requieran para llevar a cabo las actividades de las misiones de la RPDC ante las Naciones Unidas y sus organismos especializados y organizaciones relacionadas u otras misiones diplomáticas y consulares de la RPDC
  • Fondos, otros activos financieros y recursos económicos que el Comité determine de antemano caso por caso, que se requieran para la prestación de asistencia humanitaria, desnuclearización o cualquier otro propósito consistente con los objetivos de esta resolución
Exenciones: parágrafo 27 de la Resolución 2371 (2017)
  • El Comité puede, caso por caso, eximir cualquier actividad de las medidas impuestas por estas resoluciones si el comité determina que dicha exención es necesaria para facilitar el trabajo de las organizaciones internacionales y no gubernamentales que realizan actividades de asistencia y socorro en la RPDC en beneficio de la población civil de la RPDC o para cualquier otro propósito consistente con los objetivos de estas resoluciones
  • No se aplicará con respecto a las transacciones financieras con el Banco de Comercio Exterior de la RPDC o la Corporación Nacional de Seguros de Corea si dichas transacciones son únicamente para el funcionamiento de misiones diplomáticas o consulares en la RPDC o actividades de asistencia humanitaria emprendidas por, o en coordinación con, las Naciones Unidas

Medida sancionadora: Eliminación de elementos incautados

Todos los Estados Miembros están obligados a incautar y eliminar (por ejemplo, mediante destrucción, inutilización o inutilización, almacenamiento o transferencia a un Estado distinto de los Estados de origen o destino para su eliminación) de los elementos prohibidos por las resoluciones pertinentes de manera compatible con sus obligaciones internacionales.    

Exenciones: Ninguna

Medida sancionadora: Prohibición de viajar

Todos los Estados Miembros están obligados a impedir la entrada o el tránsito por sus territorios de las personas señaladas; las personas que actúen en nombre o bajo la dirección de las personas señaladas; cualquier persona que un Estado determine que está ayudando a evadir las sanciones, violando las disposiciones de las resoluciones, trabajando en nombre/bajo la dirección de las personas señaladas; y las personas que viajen con el fin de llevar a cabo actividades relacionadas con el envío de elementos para reparación, servicio, restauración, prueba, ingeniería inversa y comercialización.

Exenciones: parágrafo 10 de la Resolución 1718 (2006):
  • El Comité determina caso por caso que dicho viaje esté justificado por motivos de necesidad humanitaria, incluidas las obligaciones religiosas, o cuando el Comité concluye que una exención promovería los objetivos de la presente resolución
Exenciones: parágrafo 10 de la Resolución 2094 (2013)
  • La presencia de una persona es necesaria para el cumplimiento de un proceso judicial o exclusivamente para fines médicos, de seguridad u otros fines humanitarios, siempre que nada en este parágrafo impida el tránsito de representantes del Gobierno de la RPDC a la Sede de las Naciones Unidas para realizar trámites relacionados con las Naciones Unidas

Servicios de abastecimiento de combustible

Legalmente vinculantes

  • Los Estados miembros de la ONU tienen prohibido proporcionar servicios de abastecimiento de combustible a los buques norcoreanos

Medidas sancionadoras: Servicios de abastecimiento de combustible

Todos los Estados Miembros están obligados a prohibir la prestación de servicios de abastecimiento de combustible, suministros y otros servicios de mantenimiento de buques a los buques norcoreanos si existen motivos razonables e información para creer que transporten elementos prohibidos.

Exenciones: parágrafo 17 de la Resolución 1874 (2009)
  • La prestación de dichos servicios es necesaria para fines humanitarios
  • La carga ha sido inspeccionada, incautada y eliminada si fuera necesario
  • No se pretende afectar las actividades económicas legales

Elementos relacionados con armas de destrucción masiva

Legalmente vinculantes

  • Corea del Norte tiene prohibido exportar armas de destrucción masiva y tecnología relacionada con misiles
  • Corea del Norte tiene prohibido importar armas de destrucción masiva y tecnología relacionada con misiles

Medidas sancionadoras: Elementos y servicios relacionados con armas de destrucción masiva

De conformidad con las medidas de no proliferación de la ONU impuestas a la RPDC, se prohíbe la exportación a y la importación desde la RPDC de lo siguiente:  

  • Elementos relevantes para los programas nucleares, de misiles balísticos y de otras armas de destrucción masiva (ADM) 
  • Capacitación técnica, asesoramiento, servicios o asistencia relacionados con el suministro, la fabricación, el mantenimiento o el uso de elementos, materiales, equipos, bienes y tecnología relacionados con armas nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. La RPDC tiene prohibido participar en cualquier forma de cooperación técnica con otros Estados Miembros en lanzamientos que utilicen tecnología de misiles balísticos, incluso si está caracterizado como un lanzamiento de satélite o vehículo de lanzamiento espacial

Además, todos los Estados Miembros deben aplicar una cláusula con alcance general sobre el suministro, la venta o la transferencia de cualquier elemento si se determina que el mismo podría contribuir a los programas nucleares o de misiles balísticos de Corea del Norte, otros programas de armas de destrucción masiva u otras actividades prohibidas por las resoluciones

Elementos prohibidos

Las listas de elementos, materiales, equipos, bienes y tecnología de doble uso prohibidos relacionados con las armas de destrucción masiva se pueden encontrar en el sitio web del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Exenciones

Ninguna

Medidas financieras

Medidas sancionadoras: Servicios financieros

Todos los Estados Miembros están obligados a impedir la prestación de servicios financieros, incluidos el efectivo y el oro a granel, la apertura de filiales bancarias, la prestación de apoyo financiero público, nuevos compromisos para subvenciones y asistencia financiera o préstamos en condiciones favorables que puedan contribuir a los programas/actividades prohibidos de la RPDC, o a la evasión de sanciones.

Las empresas que prestan servicios financieros acordes con los prestados por los bancos se consideran instituciones financieras para los efectos de la aplicación de las disposiciones pertinentes de las resoluciones.

Todos los Estados Miembros tienen prohibido abrir nuevas sucursales, filiales y oficinas de representación de los bancos de la RPDC; deben cerrar las sucursales, filiales y oficinas de representación existentes; y dar por terminada cualquier empresa conjunta, participación en la propiedad o relaciones de banca corresponsal con los bancos de la RPDC en su territorio.

Exenciones: Parágrafo 19 de la Resolución 1874 (2009) y parágrafo 33 de la Resolución 2270 (2016).
  • Propósitos humanitarios y de desarrollo que aborden directamente las necesidades de la población civil, o la promoción de la desnuclearización
  • A menos que dichas transacciones hayan sido aprobadas por el Comité con antelación

Todos los Estados miembros tienen prohibido abrir nuevas oficinas de representación, filiales o cuentas bancarias en la RPDC. Todos los Estados Miembros deben cerrar las oficinas, filiales y cuentas bancarias existentes en la RPDC en un plazo de 90 días.

Exención: Parágrafo 31 de la Resolución 2321 (2016)
  • A menos que el Comité determine caso por caso que dichas oficinas, filiales o cuentas son necesarias para la prestación de asistencia humanitaria o para las actividades de las misiones diplomáticas en la RPDC o para las actividades de las Naciones Unidas o sus organismos especializados u organizaciones relacionadas o cualquier otro propósito compatible con los objetivos de esta resolución 

Medidas sancionadoras: Apoyo financiero

Todos los Estados Miembros están obligados a prohibir el apoyo financiero público y privado desde dentro de sus territorios o por parte de personas/entidades dentro de su jurisdicción para el comercio con la RPDC, incluida la concesión de créditos, garantías o seguros de exportación a sus ciudadanos, o entidades involucradas en dicho comercio.

Excepción: Parágrafo 32 de la Resolución 2321 (2016)
  • Exceptuando lo aprobado previamente por el Comité caso por caso 

Medidas sancionadoras: Personas que trabajan en nombre de instituciones financieras

Si un Estado miembro determina que una persona está trabajando en nombre o bajo la dirección de un banco/institución financiera de la RPDC, la persona debe ser expulsada por el Estado miembro de su territorio con fines de repatriación.

Excepción: Parágrafo 33 de la Resolución 2321 (2016)
  • A menos que se requiera la presencia del individuo para el cumplimiento de un proceso judicial o exclusivamente con fines médicos, de seguridad u otros fines humanitarios, o el Comité haya determinado caso por caso que la expulsión del individuo sería contraria a los objetivos de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016) o de esta resolución 

Medidas sancionadoras: Empresas conjuntas o entidades cooperativas

Todos los Estados Miembros están obligados a prohibir, por parte de sus ciudadanos o en sus territorios, la apertura, el mantenimiento y el funcionamiento de todas las empresas conjuntas o entidades cooperativas, nuevas o existentes, con entidades o personas de la RPDC, actúen o no en nombre o por cuenta del Gobierno de la RPDC.

Todos los Estados Miembros están obligados a cerrar cualquier empresa conjunta o entidad cooperativa existente dentro de los 120 días posteriores al 11 de septiembre de 2017, a menos que el Comité la apruebe caso por caso, y a cerrar cualquier empresa conjunta o entidad cooperativa existente dentro de los 120 días posteriores a que el Comité haya denegado una solicitud de aprobación.

Excepciones: Parágrafo 18 de la Resolución 2375
  • A menos que tales empresas conjuntas o entidades cooperativas, en particular aquellas que no son comerciales, proyectos de infraestructura de servicios públicos que no generen ganancias, hayan sido aprobados por adelantado por el Comité caso por caso

Sectores comerciales sancionados

Las sanciones de la ONU están dirigidas a una serie de sectores comerciales. El objetivo a menudo es privar al objetivo de las sanciones de bienes o productos particularmente esenciales. En otros casos, la atención se centra en las vulnerabilidades particulares del objetivo en cuestión.

Bienes de origen de origen agrícola

Legalmente vinculantes

  • Corea del Norte tiene prohibido exportar alimentos y productos agrícolas

Medidas sancionadoras: Productos agrícolas

De conformidad con la Resolución del Consejo de las Naciones Unidas, la RPDC no suministrará, venderá o transferirá, directa o indirectamente, desde su territorio o por parte de sus ciudadanos o utilizando buques o aeronaves que porten su pabellón, alimentos y productos agrícolas

  • Código SA 12: semillas oleaginosas y frutos oleaginosos; granos diversos, semillas y frutos, plantas industriales o medicinales; paja y forraje
  • Código SA 08: frutas y frutos secos, comestibles; cáscara de cítricos o melones
  • Código SA 07: hortalizas y determinadas raíces y tubérculos; comestibles
Exenciones: parágrafo 25 de la Resolución 2397 (2017)

La ayuda alimentaria y la asistencia humanitaria no están prohibidas. 

Energía

Legalmente vinculantes

  • Corea del Norte tiene prohibido importar todos los condensados y líquidos de gas natural
  • Corea del Norte tiene prohibido importar productos refinados de petróleo, por encima de los 500.000 barriles anuales
  • Corea del Norte tiene prohibido importar petróleo crudo, por encima de las 525.000 toneladas o 4 millones de barriles anuales

Medidas sancionadoras: Condensados y líquidos de gas natural

La exportación a Corea del Norte está prohibida para lo siguiente:

  • Condensados
  • Líquidos de gas natural
Exenciones: Ninguna

Medidas sancionadoras: Productos refinados de petróleo

La exportación a Corea del Norte está prohibida para lo siguiente:

  • Productos refinados de petróleo en exceso de la cantidad agregada de 500.000 barriles durante períodos de 12 meses a partir del 1 de enero de 2018
  • Los datos de la cantidad total de productos petrolíferos refinados vendidos, suministrados o transferidos a la RPDC se pueden encontrar aquí
Exenciones: parágrafo 5 de la Resolución 2397 (2017)
  • El Estado Miembro notifique al Comité cada treinta días la cantidad de dicho suministro, venta o transferencia a la RPDC de productos refinados de petróleo junto con información sobre todas las partes involucradas en la transacción; Y
  • El suministro, la venta o la transferencia de productos refinados de petróleo no involucran a personas o entidades asociadas con los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC u otras actividades prohibidas por las resoluciones pertinentes; Y
  • El suministro, la venta o la transferencia de productos refinados del petróleo son exclusivamente para fines de subsistencia de los ciudadanos de la RPDC y no están relacionados con la generación de ingresos para los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC u otras actividades prohibidas por las resoluciones pertinentes 

Medidas sancionadoras: Petróleo Crudo

La exportación a Corea del Norte está prohibida para lo siguiente:

  • Petróleo crudo que supere las cantidades agregadas de 4 millones de barriles o 525.000 toneladas por períodos de 12 meses a partir del 22 de diciembre de 2017. Los Estados miembros deben informar al Comité 1718 la cantidad de petróleo crudo suministrado a la RPDC cada 90 días
Exenciones: parágrafo 4 de la Resolución 2397 (2017)
  • El Comité aprueba por adelantado, caso por caso, un envío de petróleo crudo que es exclusivamente para fines de subsistencia de los ciudadanos de la RPDC y que no esté relacionado con los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC u otras actividades prohibidas por las resoluciones pertinentes
  • Petróleo crudo que, por un periodo de doce meses posteriores a la fecha de adopción de la presente resolución, y por periodos de doce meses posteriores, no supere los 4 millones de barriles o 525.000 toneladas en total por periodo de doce meses

Industrial (no energético)

Legalmente vinculantes

  • Corea del Norte tiene prohibido importar y exportar maquinaria industrial y equipos eléctricos

Medidas sancionadoras: Maquinaria industrial

Todos los Estados miembros tienen prohibido importar y exportar toda maquinaria industrial (códigos SA 84 y 85)

  • Código SA 84: reactores nucleares, calderas, maquinaria y aparatos mecánicos; sus partes
  • Código SA 85: maquinaria y equipos eléctricos y sus partes; grabadores y reproductores de sonido; grabadores y reproductores de imagen y sonido de televisión, partes y accesorios de dichos elementos

Medidas sancionadoras: Vehículos de transporte

Todos los Estados miembros tienen prohibido importar y exportar vehículos de transporte (códigos SA 86 a 89)

  • Código SA 86: locomotoras de ferrocarril y de tranvía, material rodante y sus partes; instalaciones y accesorios de vías férreas o de tranvía y sus partes; equipos mecánicos (incluidos los electromecánicos) de señalización de tráfico de todo tipo
  • Código SA 87: vehículos; distintos del material rodante ferroviario o de tranvía, y sus partes y accesorios
  • Código SA 88: aeronaves, naves espaciales y sus partes
  • Código SA 89: buques, embarcaciones y estructuras flotantes

Medidas sancionadoras: Vehículos de transporte

Todos los Estados miembros tienen prohibido importar y exportar hierro, acero y otros metales (códigos SA 72 a 83)

  • Código SA 73: elementos de hierro o acero
  • Código SA 74: cobre y sus manufacturas
  • Código SA 75: níquel y sus manufacturas
  • Código SA 76: aluminio y sus manufacturas
  • Código SA 77: (reservado para un posible uso futuro en el SA)
  • Código SA 78: plomo y sus manufacturas
  • Código SA 79: zinc y sus manufacturas
  • Código SA 80: estaño y sus manufacturas
  • Código SA 81: metales; N.C.O.P., cermets y sus manufacturas
  • Código SA 82: herramientas, utensilios, cubiertos, cucharas y tenedores, o metal de base; sus partes, de metales base
  • Código SA 83: metal; productos diversos del metal base
Exenciones: parágrafo 7 de la Resolución 2397 (2017)
  • La disposición no se aplicará a las piezas de repuesto necesarias para mantener la operación segura de las aeronaves civiles comerciales de pasajeros de la RPDC (que actualmente constan de los siguientes modelos y tipos de aeronaves: An-24R/RV, An-148-100B, Il-18D, Il-62M, Tu-134B-3, Tu-154B, Tu-204-100B y Tu-204-300)

Elementos militares y tecnología relacionada

Legalmente vinculantes

  • Corea del Norte tiene prohibido exportar cualquier arma convencional
  • Corea del Norte tiene prohibido importar cualquier arma convencional
  • Corea del Norte tiene prohibido importar helicópteros y embarcaciones
  • Corea del Norte tiene prohibido exportar armas de destrucción masiva y tecnología relacionada con misiles
  • Corea del Norte tiene prohibido importar armas de destrucción masiva y tecnología relacionada con misiles

Medidas sancionadoras: Armas convencionales

Todos los Estados Miembros impedirán el suministro, la venta o la transferencia directos o indirectos a la RPDC, así como las transacciones financieras, la capacitación técnica, el asesoramiento, el servicio o la asistencia relacionados con el suministro, la fabricación, el mantenimiento o el uso de armas convencionales y armas pequeñas, así como armas livianas.

  • S/2016/1069: Lista de armas convencionales de doble uso, de conformidad con la Resolución 2321
  • S/2017/760: Lista de elementos, materiales, equipos, bienes y tecnología relacionados con las armas convencionales, de conformidad con la Resolución 2371
  • S/2017/829: Lista de elementos, materiales, equipos, bienes y tecnología adicionales relacionados con las armas convencionales, de conformidad con la Resolución 2375

Medidas sancionadoras: Tecnología relacionada con armas de destrucción masiva y misiles

  • S/2006/853: Lista de elementos, materiales, equipos, bienes y tecnologías químicos y biológicos relacionados con otros programas de armas de destrucción masiva, de conformidad con la Resolución 1718 (corrección)
  • S/2014/253: Lista de elementos, materiales, equipos, bienes y tecnología relacionados con programas de misiles balísticos, de conformidad con la Resolución 2087
  • S/2016/308: Lista de elementos, materiales, equipos, bienes y tecnología relacionados con elementos relacionados con las armas de destrucción masiva e identificados y señalados como bienes sensibles, de conformidad con la Resolución 2270
  • S/RES/2321 (2016): Lista de elementos, materiales, equipos, bienes y tecnología, de conformidad con la Resolución 2321
  • S/2017/728: Lista de bienes adicionales de conformidad con la Resolución 2371
  • S/2017/822: Lista de elementos, materiales, equipos, bienes y tecnología de doble uso adicionales, de conformidad con la Resolución 2375.
Exenciones

De conformidad con los parágrafos 8 (a) y (b) de la Resolución 2270 (2016) del Consejo de Seguridad, existen tres exenciones al embargo de armas y material conexo:

  1. Alimentos o medicamentos
  2. Actividad exclusivamente con fines humanitarios o de subsistencia, que no será utilizada por personas o entidades norcoreanas para generar ingresos, y tampoco está relacionada con ninguna actividad prohibida por las resoluciones pertinentes
  3. 1718 Determinación caso por caso del Comité

Además, los Estados Miembros deben notificar al Comité con antelación dicha determinación e informar al Comité de las medidas adoptadas para evitar el desvío del elemento para otros fines.

Metales y minería

Legalmente vinculantes

  • Corea del Norte tiene prohibido exportar carbón, hierro, mineral de hierro, oro, mineral de titanio, mineral de vanadio, cobre, níquel, plata, zinc y tierras raras

Medidas sancionadoras: Importaciones de metales y minerales

Prohibida la importación desde la RPDC de lo siguiente:

  • carbón
  • hierro y mineral de hierro
  • oro
  • mineral de titanio
  • mineral de vanadio
  • cobre
  • níquel
  • plata
  • zinc
  • minerales de tierras raras
  • plomo y mineral de plomo
  • tierra y piedra (incluyendo magnesita y magnesia)

La ONU ha proporcionado códigos específicos del SA que cubren algunos, aunque no todos, los elementos prohibidos enumerados anteriormente:

  • Código SA 25: sal, azufre; tierras, piedra; materiales de enlucido, cal y cemento

Medidas sancionadoras: Exportaciones de metales y minerales

Exportación a la RPDC de hierro, acero y otros metales (códigos SA 72 a 83)

  • Código SA 72: hierro y acero
  • Código SA 73: elementos de hierro o acero
  • Código SA 74: cobre y sus manufacturas
  • Código SA 75: níquel y sus manufacturas
  • Código SA 76: aluminio y sus manufacturas
  • Código SA 77: (reservado para un posible uso futuro en el SA)
  • Código SA 78: plomo y sus manufacturas
  • Código SA 79: zinc y sus manufacturas
  • Código SA 80: estaño y sus manufacturas
  • Código SA 81: metales; N.C.O.P., cermets y sus manufacturas
  • Código SA 82: herramientas, utensilios, cubiertos, cucharas y tenedores, o metal de base; sus partes, de metales base
  • Código SA 83: metal; productos diversos del metal base
Exencionesparágrafo 8 de la Resolución 2371 (2017) – solo aplicable al carbón
  • El Estado determina que dicha actividad se realiza exclusivamente con fines humanitarios o exclusivamente con fines de subsistencia que no serán utilizados por personas o entidades de la RPDC para generar ingresos, y tampoco está relacionada con ninguna actividad prohibida por las resoluciones pertinentes, siempre que el Estado notifique al Comité con antelación dicha determinación y también informe al Comité de las medidas adoptadas para evitar el desvío del elemento para tales otros fines
  • El Comité ha determinado caso por caso que un suministro, venta o transferencia en particular no serían contrarios a los objetivos de las resoluciones pertinentes
Exenciones: parágrafo 6 de la Resolución 2397 (2017)
  • Para los contratos por escrito que hayan sido finalizados antes de la adopción de la presente resolución, cualquiera de los Estados solo podrá permitir que esos envíos se importen a sus territorios hasta 30 días a partir de la fecha de adopción de la presente resolución, con notificación proporcionada al Comité que contenga detalles sobre esas importaciones a más tardar 45 días después de la fecha de adopción de la presente resolución

Capacitación y cooperación

Legalmente vinculantes

  • Los Estados miembros tienen prohibido proporcionar entrenamiento nuclear o militar a Corea del Norte
  • Los Estados Miembros tienen prohibido participar en cooperación científica y técnica con Corea del Norte

Medidas sancionadoras: Enseñanza y capacitación especializadas 

Todos los Estados Miembros están obligados a ejercer vigilancia e impedir la enseñanza o capacitación especializada de los ciudadanos de la RPDC dentro de sus territorios o por parte de sus ciudadanos de disciplinas que puedan contribuir a las actividades nucleares sensibles a la proliferación de la RPDC y al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, que incluyan, entre otros, ciencia avanzada de materiales, ingeniería química avanzada, ingeniería mecánica avanzada, ingeniería eléctrica avanzada e ingeniería industrial avanzada.    

Exenciones: Ninguna

Medidas sancionadoras: Cooperación científica y técnica

Todos los Estados Miembros están obligados a suspender la cooperación científica y técnica que involucre a personas o grupos oficialmente patrocinados por o que representen a la RPDC, excepto los intercambios médicos; determinados caso por caso por el Comité (campos de ciencia y tecnología nuclear, ingeniería y tecnología aeroespacial y aeronáutica, técnicas y métodos avanzados de producción de fabricación); y determinados por el Estado contratante y notificados al Comité antes de dicha determinación (toda otra cooperación científica o técnica).    

Exencionesparágrafo 11 de la Resolución 2321 (2016)
  • En el caso de la cooperación científica o técnica en los campos de la ciencia y la tecnología nucleares, la ingeniería y la tecnología aeroespacial y aeronáutica, o las técnicas y métodos avanzados de producción de fabricación, el Comité ha determinado caso por caso que una actividad en particular no contribuirá a las actividades nucleares sensibles a la proliferación o a los programas relacionados con misiles balísticos de la RPDC
  • En el caso de toda otra cooperación científica o técnica, el Estado que participe en la cooperación científica o técnica determina que la actividad en particular no contribuirá a las actividades nucleares sensibles a la proliferación o a los programas relacionados con misiles balísticos de la RPDC y notifica al Comité con antelación dicha determinación

Medidas sancionadoras: Capacitación relacionada con las Fuerzas Armadas, el Paramilitarismo y la Policía

Todos los Estados Miembros deben prohibir la adquisición de capacitación técnica, asesoramiento, servicios o asistencia relacionados con el suministro, la fabricación, el mantenimiento o el uso de armas y material conexo provenientes de la RPDC. Además, se prohíbe a los Estados Miembros involucrarse en el alojamiento de instructores, asesores u otros funcionarios con el propósito de capacitación relacionada con las fuerzas armadas, el paramilitarismo o la policía.

Exenciones: Ninguna

Transporte

Legalmente vinculantes

  • Los Estados Miembros de la ONU están obligados a inspeccionar los buques y aeronaves sospechosos de estar involucrados en una conducta ilícita
  • Los Estados miembros de la ONU tienen prohibido proporcionar servicios de transporte a Corea del Norte, incluido el arrendamiento, el flete o la prestación de servicios de tripulación, la prestación de servicios de certificación o asociados, o el aseguramiento de cualquier buque con pabellón de Corea del Norte

Medidas sancionadoras: Inspección de carga

De conformidad con las medidas sobre transporte de la ONU impuestas a Corea del Norte, a los Estados Miembros: 

Se les requiere inspeccionar la carga destinada o procedente de Corea del Norte o negociada por Corea del Norte que se encuentre dentro o en tránsito por sus territorios. Esto incluye los elementos que se transporten en aeronaves o embarcaciones con pabellón de Corea del Norte, transportados por ferrocarril y por carretera, así como el equipaje personal y el equipaje facturado de las personas que entran o salen de Corea del Norte que pueda utilizarse para transportar elementos cuyo suministro, venta o transferencia esté prohibido.

Exenciones: Ninguna

Medidas sancionadoras: Arrendamiento y fletamento

Se les prohíbe arrendar, fletar buques y aeronaves con su pabellón, o proporcionar servicios de tripulación a Corea del Norte, a las personas y entidades señaladas, o a cualquier persona o entidad que el Estado Miembro determine que haya ayudado a evadir sanciones o a la violación de las resoluciones

Exenciones: parágrafo 8 de la Resolución 2321 (2016)
  • Aprobado previamente por el Comité caso por caso

Medidas sancionadoras: Servicios de tripulación

Se les prohíbe adquirir servicios de tripulación de buques y aeronaves de Corea del Norte

Exenciones: Ninguna

Medidas sancionadoras: Cancelación de registro de buques de Corea del Norte 

Se les requiere cancelar el registro de cualquier embarcación que sea propiedad u operada por Corea del Norte y no registrar ninguna embarcación cuyo registro sea cancelado por otro Estado Miembro.

Exenciones: Ninguna

Medidas sancionadoras: Cancelación de registro de buques 

Se les requiere cancelar el registro de cualquier embarcación de la que se tengan motivos razonables para creer que estuvo involucrada en actividades o el transporte de elementos prohibidos por las resoluciones pertinentes. Los Estados Miembros no deben registrar ningún buque cuyo registro haya sido cancelado por otro Estado Miembro.

Exenciones: parágrafo 12 de la Resolución 2397 (2017)
  • Aprobado previamente por el Comité caso por caso

Medidas sancionadoras: Registro de buques en Corea del Norte

Se les requiere prohibir a sus ciudadanos, entidades y personas dentro de su territorio registrar embarcaciones en Corea del Norte, obtener autorización para que una embarcación use la bandera de Corea del Norte o fletar embarcaciones con bandera de Corea del Norte.

Exenciones: parágrafo 9 de la Resolución 2321 (2016)
  • Aprobado previamente por el Comité caso por caso

Medidas sancionadoras: Propiedad, operación y servicios relacionados con buques de Corea del Norte

Se les prohíbe poseer, arrendar, operar, fletar o proporcionar clasificación, certificación o servicio asociado y seguro o reaseguro a cualquier buque con bandera de, propiedad de, controlado u operado por Corea del Norte.

Exenciones: parágrafo 22 de la Resolución 2321 (2016)
  • El Comité determina caso por caso que el buque se dedica a actividades exclusivamente con fines de subsistencia que no serán utilizadas por personas o entidades norcoreanas para generar ingresos o exclusivamente con fines humanitarios

Medidas sancionadoras: Seguro o reaseguro de buques

Se les requiere prohibir el suministro de servicios de seguro o reaseguro a cualquier embarcación de la que se tengan motivos razonables para creer que estuvo involucrada en actividades o en el transporte de elementos prohibidos por las resoluciones pertinentes.

Exenciones: parágrafo 11 de la Resolución 2397 (2017)
  • El Comité determina caso por caso que el buque se dedica a actividades exclusivamente con fines de subsistencia que no serán utilizadas por personas o entidades norcoreanas para generar ingresos o exclusivamente con fines humanitarios

Medidas sancionadoras: Aeronaves

Se les requiere negar el permiso a cualquier aeronave para despegar, aterrizar o sobrevolar su territorio si tienen información que aporte motivos razonables para creer que la aeronave contenía elementos prohibidos.

Exenciones: parágrafo 21 de la Resolución 2270 (2016)
  • En el caso de un aterrizaje de emergencia

Medidas sancionadoras: Puertos

Se les requiere negar la entrada a puerto si tienen información que aporte fundamentos razonables de que el buque es propiedad, está controlado, directa o indirectamente, por una persona y/o entidad señalada.

Exenciones: parágrafo 22 de la Resolución 2270 (2016)
  • En el caso de emergencias
  • En el caso de devolución a su puerto de origen
  • Para inspección
  • El Comité determina de antemano que dicha entrada es necesaria para fines humanitarios o cualquier otro propósito consistente con los objetivos de las resoluciones pertinentes

Medidas sancionadoras: Acciones para señalamiento de buques

El Comité, si tiene información que aporte motivos razonables para creer que los buques están o han estado relacionados con programas o actividades prohibidas, y de conformidad con el señalamiento de los buques, requerirá cualquiera o todas las acciones siguientes: retirar el pabellón del(de los) buque(s) por parte del Estado al que pertenece el pabellón; dirigir los buques a un puerto identificado por el Comité (en coordinación con el Estado propietario del puerto) por parte del Estado al que pertenece el pabellón; prohibir por parte de los Estados Miembros que el(los) buque(s) entre(n) en puerto; y que los buques estén sujetos a la congelación de activos.    

Exenciones: parágrafo 12 de la Resolución 2321 (2016)
  • En el caso de emergencias
  • En el caso de devolución a su puerto de origen
  • Dirección por parte del Comité 

Medidas sancionadoras: Señalamiento de buques

El Comité podrá señalar buques para los que disponga de información que indique que están o han estado relacionados con actividades prohibidas por las resoluciones pertinentes.

Todos los Estados Miembros están obligados a prohibir la entrada en sus puertos de los buques así señalados.

Exenciones: parágrafo 6 de la Resolución 2375 (2017)
  • En el caso de emergencias
  • En el caso de devolución a su puerto de origen
  • El Comité determina de antemano que dicha entrada es necesaria para fines humanitarios o cualquier otro propósito consistente con los objetivos de las resoluciones pertinentes

Medidas sancionadoras: Inspecciones de buques en alta mar

Se insta a los Estados Miembros a inspeccionar los buques en alta mar, con el consentimiento del Estado al que pertenece el pabellón, si tienen información que aporte motivos razonables para creer que la carga de dichos buques contiene elementos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación está prohibida por las resoluciones pertinentes.

Se exhorta a todos los Estados a que cooperen con las inspecciones y, si el Estado al que pertenece el pabellón no consiente en la inspección en alta mar, decide que el Estado al que pertenece el pabellón ordenará al buque que se dirija a un puerto apropiado y conveniente para la inspección requerida por las autoridades locales, y decide además que, si un Estado al que pertenece el pabellón no consiente en la inspección en alta mar ni ordena al buque que se dirija a un puerto apropiado y conveniente para la inspección requerida, o si el buque se niega a cumplir con la directiva del Estado al que pertenece el pabellón de permitir la inspección en alta mar o de proceder a dicho puerto, entonces el Comité considerará la posibilidad de señalar al buque para las medidas impuestas en el parágrafo 8 (d) de la Resolución 1718 (2006) y el parágrafo 12 de la Resolución 2321 (2016) y el Estado al que pertenece el pabellón cancelará inmediatamente el registro de ese buque, siempre que el Comité así lo haya señalado.

Todos los Estados Miembros están obligados, cuando no obtengan la cooperación de un Estado al que pertenezca el pabellón de un buque, a presentar sin demora al Comité un informe que contenga los detalles pertinentes.

Exenciones: parágrafo 12 de la Resolución 2375 (2017)
  • Se aplica solo con respecto a la situación en Corea del Norte y no afectará los derechos, obligaciones o responsabilidades de los Estados Miembros en virtud del derecho internacional, incluidos los derechos u obligaciones en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, con respecto a cualquier otra situación
  • No se considerará que la presente resolución establece el derecho internacional consuetudinario

Medidas sancionadoras: Inspecciones de buques en puerto

Todos los Estados Miembros están obligados a incautar, inspeccionar y congelar (confiscar) cualquier buque en sus puertos, y pueden hacerlo con cualquier buque sujeto a su jurisdicción en sus aguas territoriales si tienen motivos razonables para creer que el buque estaba involucrado en actividades, o el transporte de elementos, prohibidos por las resoluciones pertinentes.

Exenciones: parágrafo 9 de la Resolución 2397 (2017)
  • Después de seis meses a partir de la fecha en que dichos buques fueran congelados (incautados), esta disposición no se aplicará si el Comité decide, caso por caso y a solicitud del Estado al que pertenezca el pabellón, que se han tomado las medidas adecuadas para evitar que el buque contribuya a futuras violaciones de estas resoluciones

Medidas sancionadoras: Trasferencias de barco a barco

Todos los Estados Miembros deben prohibir a sus ciudadanos, a las personas sujetas a su jurisdicción, a las entidades constituidas en su territorio o sujetas a su jurisdicción, y a los buques que enarbolen su pabellón, facilitar o realizar transferencias de buque a buque hacia o desde buques con pabellón de Corea del Norte de cualquier mercancía o elemento que se suministre, venda o transfiera hacia o desde Corea del Norte.    

Exenciones: Ninguna

Medidas sancionadoras: Intercambio de información

Todos los Estados Miembros deberían mejorar el intercambio de información sobre presuntos intentos de Corea del Norte de suministrar, vender, transferir o adquirir carga ilícita, con el apoyo y la facilitación del Comité 1718 y el Panel de Expertos.

Todos los Estados Miembros están obligados a notificar al Comité la información sobre identificación pertinente, así como las medidas adoptadas para llevar a cabo las acciones apropiadas autorizadas por las disposiciones pertinentes con respecto a los buques en su territorio o en alta mar señalados como sujetos a la congelación de activos, la prohibición de entrada en el puerto u otras medidas pertinentes.

Exenciones: Ninguna

Medidas sancionadoras: Estatuas, nuevos helicópteros y embarcaciones 

La RPDC tiene prohibido suministrar, vender, transferir, de estatuas. 

Todos los Estados Miembros tienen prohibido adquirir estatuas provenientes de la RPDC por parte de sus ciudadanos, o utilizando buques o aeronaves que porten su pabellón, sean o no originarios del territorio de la RPDC. 

Excepción: Parágrafo 29 de la Resolución 2321 
  • A menos de que el Comité apruebe caso por caso por adelantado 

Todos los Estados Miembros están obligados a impedir el suministro, la venta o la transferencia a la RPDC de helicópteros nuevos y buques nuevos y usados. 

Excepciones: parágrafo 30 de la Resolución 2321 (2016) y parágrafo 14 de la Resolución 2397 (2017) 
  • Exceptuando lo aprobado previamente por el Comité caso por caso

Productos Básicos (“commodities”)

Las sanciones de la ONU están dirigidas a los productos básicos que tienen aplicación directa en actividades delicadas, como los programas nucleares. En otros casos, están dirigidas a los productos básicos de particular interés para el enfoque de las sanciones con el fin de aplicar una presión específica sobre ellos.

Mariscos

Legalmente vinculantes

  • Corea del Norte tiene prohibido exportar mariscos
  • Corea del Norte tiene prohibido vender o transferir sus derechos de pesca

Medidas sancionadoras: Mariscos

Está prohibida la exportación desde la RPDC de lo siguiente:

  • Mariscos, incluidos pescados, crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos en todas sus formas
  • Venta o cesión, directa o indirecta, de derechos de pesca
Exenciones: parágrafo 9 de la Resolución 2371 (2017)
  • Para los contratos escritos que hayan sido finalizados antes de la adopción de la presente resolución, todos los Estados podrán permitir que esos envíos se importen en sus territorios hasta 30 días a partir de la fecha de adopción de la presente resolución, con notificación proporcionada al Comité que contenga detalles sobre esas importaciones a más tardar 45 días después de la fecha de adopción de la presente resolución

Hidrocarburos

Legalmente vinculantes

  • Corea del Norte tiene prohibido importar condensados y líquidos de gas natural
  • Corea del Norte tiene prohibido importar productos refinados de petróleo, incluyendo diésel y queroseno, por encima de los 500.000 barriles anuales
  • Corea del Norte tiene prohibido importar petróleo crudo, por encima de las 525.000 toneladas o 4 millones de barriles anuales
  • Corea del Norte tiene prohibido exportar carbón

Medidas sancionadoras: Condensados y líquidos de gas natural

La exportación a Corea del Norte está prohibida para lo siguiente:

  • Condensados
  • Líquidos de gas natural
Exenciones: Ninguna

Medidas sancionadoras: Productos refinados de petróleo

La exportación a Corea del Norte está prohibida para lo siguiente:

  • Productos refinados de petróleo en exceso de la cantidad agregada de 500.000 barriles durante períodos de 12 meses a partir del 1 de enero de 2018
Exenciones: parágrafo 5 de la Resolución 2397 (2017)
  • El Estado Miembro notifique al Comité cada treinta días la cantidad de dicho suministro, venta o transferencia a la RPDC de productos refinados de petróleo junto con información sobre todas las partes involucradas en la transacción; Y
  • El suministro, la venta o la transferencia de productos refinados de petróleo no involucran a personas o entidades asociadas con los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC u otras actividades prohibidas por las resoluciones pertinentes; Y
  • El suministro, la venta o la transferencia de productos refinados del petróleo son exclusivamente para fines de subsistencia de los ciudadanos de la RPDC y no están relacionados con la generación de ingresos para los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC u otras actividades prohibidas por las resoluciones pertinentes 

Medidas sancionadoras: Petróleo Crudo

La exportación a Corea del Norte está prohibida para lo siguiente:

  • Petróleo crudo que supere las cantidades agregadas de 4 millones de barriles o 525.000 toneladas por períodos de 12 meses a partir del 22 de diciembre de 2017
  • Los Estados miembros deben informar al Comité 1718 la cantidad de petróleo crudo suministrado a la RPDC cada 90 días
Exenciones: parágrafo 4 de la Resolución 2397 (2017)
  • El Comité aprueba por adelantado, caso por caso, un envío de petróleo crudo que es exclusivamente para fines de subsistencia de los ciudadanos de la RPDC y que no esté relacionado con los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC u otras actividades prohibidas por las resoluciones pertinentes
  • Petróleo crudo que, por un periodo de doce meses posteriores a la fecha de adopción de la presente resolución, y por periodos de doce meses posteriores, no supere los 4 millones de barriles o 525.000 toneladas en total por periodo de doce meses

Medidas sancionadoras: Combustible

La exportación a Corea del Norte está prohibida para lo siguiente: 

  • Combustible de aviación, incluida la gasolina de aviación
  • Combustible para aviones, incluido combustible para aviones de tipo nafta, combustible para aviones de tipo queroseno
  • Combustible para cohetes, incluido el combustible para cohetes de tipo queroseno
Exenciones: parágrafo 31 de la Resolución 2270 (2016)
  • El Comité ha aprobado por adelantado, caso por caso, excepcionalmente, la transferencia a la RPDC de dichos productos para necesidades humanitarias esenciales verificadas, sujeto a arreglos específicos para el monitoreo efectivo de la entrega y el uso
  • Venta o suministro de combustible de aviación a aeronaves civiles de pasajeros fuera de la RPDC exclusivamente para su consumo durante su vuelo a la RPDC y su vuelo de regreso

Medidas sancionadoras: Carbón

Está prohibida la exportación a Corea del Norte para lo siguiente:

  • Carbón
Exenciones: parágrafo 8 de la Resolución 2371 (2017) 
  • El Estado determina que dicha actividad se realiza exclusivamente con fines humanitarios o exclusivamente con fines de subsistencia que no serán utilizados por personas o entidades de la RPDC para generar ingresos, y tampoco está relacionada con ninguna actividad prohibida por las resoluciones pertinentes, siempre que el Estado notifique al Comité con antelación dicha determinación y también informe al Comité de las medidas adoptadas para evitar el desvío del elemento para tales otros fines
  • El Comité ha determinado caso por caso que un suministro, venta o transferencia en particular no serían contrarios a los objetivos de las resoluciones pertinentes

Metales y minerales

Legalmente vinculantes

  • Corea del Norte tiene prohibido exportar hierro, mineral de hierro, oro, mineral de titanio, mineral de vanadio, cobre, níquel, plata, zinc y tierras raras

Medidas sancionadoras: Importaciones de metales y minerales

Prohibida la importación desde la RPDC de lo siguiente:

  • carbón
  • hierro y mineral de hierro
  • oro
  • mineral de titanio
  • mineral de vanadio
  • cobre
  • níquel
  • plata
  • zinc
  • minerales de tierras raras
  • plomo y mineral de plomo
  • tierra y piedra (incluyendo magnesita y magnesia)

La ONU ha proporcionado códigos específicos del SA que cubren algunos, aunque no todos, los elementos prohibidos enumerados anteriormente:

  • Código SA 25: sal, azufre; tierras, piedra; materiales de enlucido, cal y cemento

Medidas sancionadoras: Exportaciones de metales y minerales

Exportación a la RPDC de hierro, acero y otros metales (códigos SA 72 a 83)

  • Código SA 72: hierro y acero
  • Código SA 73: elementos de hierro o acero
  • Código SA 74: cobre y sus manufacturas
  • Código SA 75: níquel y sus manufacturas
  • Código SA 76: aluminio y sus manufacturas
  • Código SA 77: (reservado para un posible uso futuro en el SA)
  • Código SA 78: plomo y sus manufacturas
  • Código SA 79: zinc y sus manufacturas
  • Código SA 80: estaño y sus manufacturas
  • Código SA 81: metales; N.C.O.P., cermets y sus manufacturas
  • Código SA 82: herramientas, utensilios, cubiertos, cucharas y tenedores, o metal de base; sus partes, de metales base
  • Código SA 83: metal; productos diversos del metal base
Exenciones: parágrafo 8 de la Resolución 2371 (2017) – solo aplicable al carbón
  • El Estado determina que dicha actividad se realiza exclusivamente con fines humanitarios o exclusivamente con fines de subsistencia que no serán utilizados por personas o entidades de la RPDC para generar ingresos, y tampoco está relacionada con ninguna actividad prohibida por las resoluciones pertinentes, siempre que el Estado notifique al Comité con antelación dicha determinación y también informe al Comité de las medidas adoptadas para evitar el desvío del elemento para tales otros fines
  • El Comité ha determinado caso por caso que un suministro, venta o transferencia en particular no serían contrarios a los objetivos de las resoluciones pertinentes
Exenciones: parágrafo 6 de la Resolución 2397 (2017)
  • Para los contratos por escrito que hayan sido finalizados antes de la adopción de la presente resolución, cualquiera de los Estados solo podrá permitir que esos envíos se importen a sus territorios hasta 30 días a partir de la fecha de adopción de la presente resolución, con notificación proporcionada al Comité que contenga detalles sobre esas importaciones a más tardar 45 días después de la fecha de adopción de la presente resolución

Textiles

Legalmente vinculantes

  • Corea del Norte tiene prohibido exportar textiles

Medidas sancionadoras: Exportaciones de textiles

Está prohibida la exportación desde la RPDC de lo siguiente:

  • Textiles, que incluyen, entre otros, telas y prendas de vestir parcial o totalmente terminadas
Exenciones: parágrafo 16 de la Resolución 2375 (2017)
  • El Comité aprueba caso por caso por adelantado
  • Para los contratos escritos que hayan sido finalizados antes de la adopción de la presente resolución, todos los Estados podrán permitir que esos envíos se importen a sus territorios hasta 90 días a partir de la fecha de adopción de la presente resolución, con notificación proporcionada al Comité que contenga detalles sobre esas importaciones a más tardar 135 días después de la fecha de adopción de la presente resolución

Madera

Legalmente vinculantes

  • Corea del Norte tiene prohibido exportar madera

Medidas sancionadoras: Exportaciones de madera

  • La RPDC no suministrará, venderá o transferirá madera, directa o indirectamente, desde su territorio o por parte de sus ciudadanos o utilizando buques o aeronaves que porten su pabellón.
  • Todos los Estados Miembros tienen prohibido adquirir las mercancías o los productos de la RPDC por parte de sus ciudadanos, o utilizar buques o aeronaves que porten su pabellón, sean o no originarios del territorio de la RPDC.
  • Código SA 44: madera y artículos de madera; carbón vegetal de madera
Exenciones: Ninguna

Artículos de lujo

Legalmente vinculantes

  • Corea del Norte tiene prohibido importar artículos de lujo identificados como tales

Medidas sancionadoras: Importaciones de artículos de lujo

La ONU se refiere a la definición de "lujo" como: un entorno o forma de vida habitualmente suntuoso; una cita elegante o ayuda material para el logro del lujo; un artículo o servicio no esencial que contribuye a la vida lujosa: una indulgencia en el ornamento o la conveniencia más allá del mínimo indispensable; un medio o fuente de experiencia placentera o satisfacción personal.

La Resolución 2094 prohíbe:

  • Joyas: joyas con perlas; gemas; piedras preciosas y semipreciosas (diamantes, zafiros, rubíes y esmeraldas); joyas de metal precioso o de metal revestido con metal precioso
  • Elementos para transporte: yates; automóviles de lujo (y vehículos de motor); automóviles y otros vehículos de motor para transportar personas que no sean transporte público (por ejemplo, camionetas); coches de carreras

La Resolución 2270 prohíbe:

  • Relojes de lujo: de muñeca; de bolsillo; y otros con una caja de metal precioso o de metal revestido con metal precioso
  • Elementos de transporte: vehículos recreativos acuáticos (por ejemplo, embarcaciones); motos para nieve (valoradas en más de USD 2.000)
  • Artículos de cristal de plomo
  • Equipo deportivo recreativo

La Resolución 2321 prohíbe:

  • Alfombras y tapices (valorados en más de USD 500)
  • Vajilla de porcelana o porcelana de hueso (valorada en más de USD 100)

Los principios básicos propuestos incluyen:

  • Todos los Estados Miembros impiden el suministro, la venta o la transferencia, directos o indirectos, de "artículos de lujoB; a la RPDC
  • Se debe tener cuidado de no restringir el suministro de bienes de uso civil ordinario a la población en general de la RPDC para no causar un impacto humanitario negativo en el país
  • Queda bajo la discreción soberana y la responsabilidad nacional de cada Estado miembro el determinar por sí mismo la mejor manera de reflejar estos objetivos en su legislación y regulación nacionales
  • Para implementar controles sobre "artículos de lujo" adicionales de manera coherente y armonizada, se alienta a los Estados Miembros a tener en cuenta sus propias características nacionales, así como las de otros Estados Miembros
  • Los Estados Miembros están obligados a presentar al Comité informes que contengan los detalles pertinentes sobre la inspección, incautación y eliminación de "artículos de lujo"

Factores importantes a tener en cuenta al definir "artículos de lujo":

  • Si los productos son asequibles y están destinados al uso de la población general de la RPDC
  • Si los productos están especialmente diseñados, fabricados o asociados de otra manera con marcas cuyos nombres sean conocidos como productos “premium” para un grupo selecto de la población
  • Si los productos tienen características especiales, durabilidad o funcionalidad más allá de aquellas para las que normalmente se fabrica una categoría determinada de artículos y, por lo tanto, se consideran de gama alta en esa categoría
  • Si los productos son esenciales para las necesidades básicas, la salud y el bienestar de la población general
Exenciones: Ninguna

Asesoramiento y guía

Asesoramientos y pautas emitidos por las autoridades reguladoras en relación con las sanciones a Corea del Norte. Las entidades reguladoras en todo el mundo han emitido avisos y otras guías para resaltar las tácticas de evasión de sanciones empleadas por Corea del Norte y ayudar al sector en la implementación de controles apropiados. 

Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)

21 de febrero de 2020: Jurisdicciones de alto riesgo sujetas a un llamado a la acción

  • "El GAFI sigue preocupado por el hecho de que la RPDC no haya abordado las importantes deficiencias en su régimen contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo (ALD/CFT) y las graves amenazas que representan para la integridad del sistema financiero internacional. El GAFI insta a la RPDC a abordar de inmediato y de manera significativa sus deficiencias en cuanto a ALD/CFT. Además, el GAFI se preocupa seriamente acerca de la amenaza que representan las actividades ilícitas de la RPDC relacionadas con la proliferación de armas de destrucción masiva (ADM) y su financiamiento".
  • "El GAFI reafirma su llamamiento a sus miembros del 25 de febrero de 2011 e insta a todas las jurisdicciones a asesorar a sus instituciones financieras para que presten especial atención a las relaciones y transacciones comerciales con la RPDC, incluidas las empresas e instituciones financieras de la RPDC y aquellas que actúan en su nombre. Además de un mayor escrutinio, el GAFI hace un llamado adicional a sus miembros e insta a todas las jurisdicciones a aplicar contramedidas efectivas y sanciones financieras específicas, de acuerdo con las Resoluciones aplicables del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, para proteger a sus sectores financieros de riesgos referentes a lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (ML/TF/PF) que emanen de la RPDC. Las jurisdicciones deberían tomar las medidas necesarias para cerrar las sucursales, filiales y oficinas de representación existentes de los bancos de la RPDC dentro de sus territorios y dar por terminada la relación de corresponsalía con los bancos de la RPDC, cuando lo exijan las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas".

Organización Marítima Internacional (OMI)

5 de marzo de 2019: Prácticas de envío engañosas empleadas por la República Popular Democrática de Corea

  • "El Comité de Seguridad Marítima, en su 100B: período de sesiones (3 a 7 de diciembre de 2018), recibió un informe acerca de prácticas navieras engañosas empleadas por la República Popular Democrática de Corea con la intención de evadir las sanciones contenidas en las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Estas prácticas de envío engañosas incluyen deshabilitar o manipular los Sistemas de Identificación Automática de los buques para enmascarar el historial de movimiento completo de los buques; alterar físicamente los nombres de los buques y los números de la OMI en un intento de ocultar sus identidades y hacerse pasar por buques diferentes; falsificar documentos de buques y carga para ocultar el origen o destino de la carga; y transferir carga prohibida en el mar para ocultar el origen o destino del petróleo crudo, el petróleo refinado y el carbón prohibidos, al crear la apariencia de transferencias legítimas".

Reino Unido

1 de marzo de 2018: Corea del Norte: desafíos en cuanto a proliferación y cumplimiento

  • Comprender "la exposición geográfica a los países y centros comerciales que están más cercanos a Corea del Norte. Los centros comerciales regionales proporcionan entornos operativos ideales para aquellos que buscan evadir las sanciones, dado el alto volumen de comercio legítimo entre el que se puede esconder la actividad ilícita y su proximidad geográfica a Corea del Norte ".
  • "La RPDC utiliza extensas redes de empresas fachada o ‘ficticias’ para enmascarar su actividad ilícita. Hay evidencia de que sectores tan amplios como los textiles y la pesca a menudo se utilizan como frentes, así como los exportadores de carbón más ampliamente publicitados. Es posible que estas empresas no tengan una presencia en línea, lo que es una posible señal de alerta".

Estados Unidos

16 de mayo de 2022: Orientación sobre los trabajadores de tecnología infórmatica de la República Democrática de Corea

  • La RPDC envía a miles de trabajadores de TI altamente calificados a todo el mundo para generar ingresos que contribuyan a sus programas de armas de destrucción masiva (ADM) y misiles balísticos, en violación de las sanciones de Estados Unidos y la ONU
  • Todos los trabajadores de TI de la RPDC ganan dinero para apoyar al régimen del líder norcoreano Kim Jong Un. La gran mayoría de ellos están subordinados y trabajan en nombre de entidades directamente involucradas en los programas de armas de destrucción masiva y misiles balísticos de la RPDC prohibidos por la ONU, así como en sus sectores avanzados de desarrollo y comercio de armas convencionales. Esto da como resultado que los ingresos generados por estos trabajadores de TI de la RPDC sean utilizados por la RPDC para desarrollar sus programas de armas de destrucción masiva y balísticos, en violación de las sanciones de Estados Unidos y la ONU. Muchas de estas entidades han sido objeto de sanciones por parte de la ONU y Estados Unidos. 

1 de septiembre de 2020: Aviso sobre adquisición de misiles balísticos por parte de Corea del Norte

  • "Corea del Norte depende de componentes relacionados con misiles balísticos de origen extranjero que no puede producir a nivel doméstico. Para obtener estos componentes, Corea del Norte utiliza una extensa red de agentes de adquisiciones en el extranjero, incluidos funcionarios que operan desde misiones diplomáticas u oficinas comerciales de Corea del Norte, así como ciudadanos de terceros países y empresas extranjeras ".
  • "Corea del Norte también utiliza y colabora con empresas constituidas en el extranjero, como entidades chinas y rusas, para adquirir componentes comerciales básicos de origen extranjero. Estas entidades comprarán elementos y los consolidarán y re-empacarán para su posterior envío a Corea del Norte, ocultando el verdadero usuario final a los fabricantes y distribuidores de los elementos. Además, las entidades de compras etiquetan erróneamente los bienes sensibles en la documentación de exportación, declarando falsamente que los materiales especializados son elementos de uso general que están ampliamente disponibles en el comercio".

14 de mayo de 2020: Orientación para abordar las prácticas de envío ilícito y evasión de sanciones

  • "Este aviso analiza los riesgos de las sanciones y contiene información sobre prácticas navieras engañosas comunes y enfoques generales para ayudar a adaptar en mayor medida las políticas y procedimientos de diligencia debida y cumplimiento de sanciones. Está destinado principalmente a proporcionar orientación a los siguientes: propietarios de buques, gerentes, operadores, corredores, proveedores de buques, registros de pabellones, operadores portuarios, compañías navieras, empresas de transporte de mercancías, proveedores de servicios de clasificación, comerciantes de productos básicos, compañías de seguros e instituciones financieras".
  • "Este aviso incluye tanto información actualizada sobre las prácticas engañosas utilizadas para evadir sanciones, como políticas y procedimientos que las entidades que operan en los sectores marítimos específicos enumerados anteriormente pueden considerar adoptar como parte de un programa de cumplimiento de sanciones basado en el riesgo".

15 de abril de 2020: Orientación sobre amenazas cibernéticas de Corea del Norte

  • "Bajo la presión de las fuertes sanciones de Estados Unidos y la ONU, la RPDC se ha basado cada vez más en actividades ilícitas, incluido el delito cibernético, con el fin de generar ingresos para sus programas de armas de destrucción masiva y misiles balísticos".
  • "La RPDC tiene la capacidad de llevar a cabo actividades cibernéticas disruptivas o destructivas que afectan la infraestructura crítica de los EE. UU. La RPDC también utiliza capacidades cibernéticas para robar a las instituciones financieras, y ha demostrado un patrón de actividad cibernética disruptiva y dañina que es totalmente inconsistente con el creciente consenso internacional sobre lo que constituye un comportamiento estatal responsable en el ciberespacio".

21 de marzo de 2019: Orientación actualizada para abordar las prácticas de envío ilícito de Corea del Norte

  • “Proporciona orientación específica para los Estados Miembros de la ONU y los actores relevantes del sector sobre las mejores prácticas para evitar participar en actividades ilícitas relacionadas con Corea del Norte”.
  • Lista de buques que se cree que exportaron petróleo refinado de Corea del Norte o exportaron carbón de origen norcoreano.

23 de julio de 2018: Riesgos para las empresas con vínculos de cadena de suministro a Corea del Norte

  • "Múltiples sanciones por parte de Estados Unidos y la ONU imponen restricciones al comercio con Corea del Norte y al uso de mano de obra norcoreana. 1 Los dos riesgos principales son: (1) el abastecimiento inadvertido de bienes, servicios o tecnología de Corea del Norte; y (2) la presencia de ciudadanos o nacionales norcoreanos en las cadenas de suministro de las empresas, cuya labor genera ingresos para el gobierno de Corea del Norte. Este aviso también proporciona referencias de diligencia debida para las empresas".

23 de febrero de 2018: Riesgos de sanciones relacionadas con las prácticas de envío de Corea del Norte

  • B+La industria naviera de Corea del Norte es uno de los principales medios mediante los cuales ese país evade las sanciones para financiar sus programas de armas nucleares y misiles balísticos. Como tal, Estados Unidos continuará atacando a las personas, dondequiera que se encuentren, que faciliten las prácticas de envío ilícito de Corea del Norte".
  • El aviso proporciona una descripción general de las sanciones por parte de la ONU y los EE. UU. relevantes para la industria naviera, y una lista de buques norcoreanos que pueden participar en transferencias de barco a barco.

23 de febrero de 2018: Buques de Corea del Norte

  • Ejemplos de prácticas de envío engañosas de Corea del Norte

2 de noviembre de 2017: Aviso sobre el uso del sistema financiero internacional por parte de Corea del Norte

  • Aunque las sanciones internacionales han aislado significativamente a los bancos norcoreanos, el gobierno de Corea del Norte continúa utilizando entidades y bancos estatales, así como el contrabando y el comercio de efectivo a granel, para acceder al sistema financiero internacional. Dicho acceso ocurre a través de alias, agentes e individuos en jurisdicciones estratégicas, así como a través de redes de larga data de empresas fachada o ficticias y personal de la embajada. La actividad financiera ilícita de Corea del Norte apoya, entre otras cosas, su propagación de tecnología y sistemas de misiles relacionados con armas de destrucción masiva, así como programas de armas convencionales.

Canadá

12 de diciembre de 2017: Uso del sistema financiero internacional por parte de la República Popular Democrática de Corea con fines de lavado de dinero/financiamiento del terrorismo

  • Las entidades y personas de Corea del Norte han hecho uso de compañías fachada y ficticias en varias jurisdicciones para enmascarar su participación en el sistema financiero internacional
  • Se ha observado que las entidades e personas de Corea del Norte utilizan jurisdicciones particulares desde las cuales acceder al sistema financiero internacional. Si bien las jurisdicciones que se analizan a continuación no constituyen una lista exhaustiva, las transacciones hacia o desde estas áreas, en combinación con otros indicadores, deben tenerse en cuenta al decidir generar un informe de transacciones sospechosas

Métodos para evasión de sanciones

Métodos y tipologías comunes para evasión de sanciones empleados para facilitar las acciones del gobierno de Corea del Norte

Manipulación de identificador y AIS

  • Buques que transmiten identificadores falsificados o inconsistentes a través de los Sistemas de Identificación Automática (AIS) e informan destinos falsos
  • Buques que comercian con productos restringidos o prohibidos y que exhiben brechas en la transmisión AIS mientras navegan en y alrededor de aguas donde normalmente ocurren actividades ilícitas de barco a barco
  • Se observa que los buques pierden su señal AIS mientras navegan
    hacia las aguas de la RPDC y vuelven a transmitirla una vez están de vuelta en aguas exteriores
  • Actores cómplices falsifican la documentación de envío para ocultar el origen o destino de la carga

Uso de pabellón

  • Seguir utilizando el pabellón de un país después de la eliminación de un registro, o enarbolar un pabellón sin la autorización adecuada
  • Se ha informado de que algunos buques que anteriormente navegaban bajo bandera extranjera se han unido a la flota de la RPDC

Cadena de suministro de combustible

  • Se han observado petroleros de pabellón extranjero asociados con envíos ilícitos a la RPDC operando fuera de aguas en cuestión ya identificadas, mostrando un comportamiento en su navegación antieconómico y lagunas en la transmisión AIS que sugieren posibles transferencias ilícitas de barco a barco o carga en puertos

Propietarios, operadores y administradores

  • Se sabe que los actores cómplices no presentan información sobre el propietario y la administración en las plataformas marítimas comerciales o pueden figurar como intereses no revelados en la venta posterior del buque
  • Estructuras de propiedad y gestión estratificadas, uso de sociedades pantalla y empresas fantasma, y contratación de múltiples intermediarios ajenos al propietario real
  • Relaciones comerciales, vínculos o direcciones de secretaría corporativa compartidas entre los propietarios y/o gerentes históricos y actuales de un buque, a veces con redes de envío relacionadas con la RPDC
  • Las sociedades gestoras de buques administran (o administraban) otros buques con perfiles de riesgo similares. Los propietarios registrados de los buques pueden estar incorporados en una variedad de jurisdicciones, pero generalmente enumeran direcciones operativas o comerciales en el este de Asia y en el sudeste asiático. 

Entregas de productos prohibidos en barcazas autopropulsadas

  • Desde mayo de 2019, barcazas autopropulsadas de origen chino se han dedicado a cargar carbón en Nampo y Taean, RPDC. Estas barcazas entregaron directamente a tres puertos en la bahía de Hangzhou, China. De mayo a agosto de 2019, fueron entregadas al menos 540.000 toneladas de carbón originario de la República Popular Democrática de Corea en 47 envíos. Al menos 37 barcazas diferentes de origen chino participaron en la exportación de carbón originario de la RPDC de mayo a septiembre de 2019.

Ubicaciones adicionales de transferencias de carbón de barco

  • Las áreas de transferencias de barco a barco por parte de los petroleros de la RPDC incluyen el Mar de China Oriental, el Mar Amarillo y el Mar de Japón
  • Las transferencias de barco a barco en el Golfo de Tonkín han disminuido sustancialmente a favor de un aumento de las entregas a las zonas portuarias de Ningbo-Zhoushan y Lianyungang en China

Uso de graneleros de mayor tamaño

Buque destinado a chatarra comprado para exportar carbón ilí

  • Buques que son adquiridos por nuevos propietarios antes de transportar carga sancionada directamente desde la RPDC

Exportación de arena originaria de la RPDC

  • Según un Estado Miembro, desde mayo de 2019 se ha llevado a cabo una importante operación de exportación de arena desde la República Popular Democrática de Corea a China, con más de 100 envíos ilícitos de arena originados en la República Popular Democrática de Corea. Se informó que los buques con bandera china y otros con bandera extranjera habían estado cargando arena en o cerca de Haeju, provincia de Hwanghae, República Popular Democrática de Corea, y en el Distrito de los Trabajadores de Sinchang, condado de Pukchong, provincia de Hamgyong del Sur, República Popular Democrática de Corea. Según el Estado Miembro, estos envíos implicaban al menos un millón de toneladas de arena y tenían un valor de al menos 22 millones de dólares.

Transferencia de derechos de pesca

  • Buques pesqueros chinos que exhiben placas con número de permiso de pesca de la RPDC o con documentos o certificados provisionales de registro de la RPDC

Resoluciones

Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU relativas a Corea del Norte

23 de marzo de 2023

S/RES/2680

  • Prorroga el mandato del Panel de Expertos hasta el 30 de abril de 2024

25 de marzo de 2022

S/RES/2627

  • Prorroga el mandato del Panel de Expertos hasta el 30 de abril de 2023

26 de marzo de 2021

S/RES/2569

  • Prorroga el mandato del Panel de Expertos hasta el 20 de abril de 2022

30 de marzo de 2020

S/RES/ 2515(2020)

  • Prorroga el mandato del Panel de Expertos hasta el 30 de abril de 2021

 

10 de abril de 2019

S/RES/ 2464(2019)

  • Prorroga el mandato del Panel de Expertos hasta el 24 de abril de 2020

21 de marzo de 2018

S/RES/ 2407(2018)

  • Prorroga el mandato del Panel de Expertos hasta el 24 de abril de 2019

 

22 de diciembre de 2017

S/RES/ 2397(2017)

  • Refuerza las medidas relativas al suministro, la venta o la transferencia a la RPDC de todos los productos refinados de petróleo, incluido el diésel y el queroseno, con condiciones previas muy específicas y acciones de seguimiento requeridas por los Estados Miembros, el Comité 1718 y el Secretario del Comité. Reduce la cantidad agregada máxima permitida durante 12 meses a partir del 1 de enero de 2018 a 500.000 barriles (y períodos de doce meses a partir de entonces);
  • Introduce un límite de 4 millones de barriles o 525.000 toneladas en la cantidad agregada, por un período de doce meses a partir del 22 de diciembre de 2017 permitido para el suministro, la venta o la transferencia de petróleo crudo por parte de los Estados Miembros a la RPDC. Los Estados miembros deben informar al Comité 1718 la cantidad de petróleo crudo suministrado a la RPDC cada 90 días;
  • Amplía las sanciones sectoriales mediante la introducción de una prohibición de la exportación por parte de la RPDC de alimentos y productos agrícolas, maquinaria, equipos eléctricos, tierra y piedra, incluyendo magnesita y magnesia, madera y recipientes. La resolución también prohíbe a la RPDC vender o transferir derechos de pesca;
  • Introduce la prohibición del suministro, la venta o la transferencia a la RPDC de toda la maquinaria industrial, vehículos de transporte, hierro, acero y otros metales, con la excepción de las piezas de repuesto para prestar mantenimiento a las aeronaves civiles comerciales de pasajeros de la RPDC actualmente en uso;
  • Refuerza la prohibición de proporcionar autorizaciones de trabajo a los ciudadanos de la RPDC al exigir a los Estados miembros que repatríen a todos los ciudadanos de la RPDC que obtengan ingresos y a todos los agregados gubernamentales de supervisión de seguridad de la RPDC que supervisen a los trabajadores de la RPDC en el extranjero dentro de su jurisdicción, en un plazo de 24 meses a partir del 22 de diciembre de 2017. Los Estados Miembros están obligados a presentar un informe de mitad de período después de 15 meses a partir del 22 de diciembre y un informe final después de 27 meses a partir del 22 de diciembre al Comité sobre todos los ciudadanos de la RPDC que fueron repatriados sobre la base de esta disposición;
  • Refuerza las medidas marítimas para abordar las exportaciones ilícitas de carbón y otros elementos prohibidos desde la RPDC, así como las importaciones ilícitas de petróleo a través de prácticas marítimas engañosas, al exigir a los Estados Miembros que incauten, inspeccionen y congelen cualquier buque en sus puertos y aguas territoriales debido a su participación en actividades prohibidas. La disposición deja de aplicarse si el Comité decide, caso por caso, después de seis meses de incautación de un buque, que se han tomado las medidas adecuadas para evitar futuras violaciones de las resoluciones pertinentes;
  • Fortalece las disposiciones relacionadas con los buques al prohibir la prestación de servicios de seguro o reaseguro y exigir a los Estados Miembros que cancelen el registro de cualquier buque involucrado en actividades ilícitas. La resolución prohíbe además a los Estados Miembros prestar servicios de clasificación a dichos buques y amplía la prohibición sobre el suministro, la venta o la transferencia de buques a la RPDC para incluir también los buques usados;
  • Decide que los Estados miembros deben mejorar el intercambio mutuo de información sobre presuntos intentos por parte de la RPDC de suministrar, vender, transferir o adquirir cargamentos ilícitos, y encomienda al Comité que, con el apoyo del Panel de Expertos, facilite la coordinación oportuna. Esta resolución también presenta a los Estados Miembros un requerimiento sobre notificar al Comité la información sobre identificación pertinente, así como las medidas adoptadas para llevar a cabo las acciones apropiadas autorizadas por las disposiciones pertinentes con respecto a los buques en su territorio o en alta mar señalados como sujetos a la congelación de activos, la prohibición de entrada en el puerto u otras medidas pertinentes;
  • Aclara que ninguna disposición de la resolución se aplica al actual proyecto portuario y ferroviario Rajin-Khasan de Rusia-RPDC para exportar exclusivamente carbón de origen ruso a otros países;
  • Señala a 16 personas y 1 entidad adicionales.

11 de septiembre de 2017

S/RES/ 2375(2017)

  • Introduce la prohibición total sobre el suministro, la venta o la transferencia de todos los condensados y líquidos de gas natural a la RPDC;
  • Introduce un límite para todos los productos refinados de petróleo en términos de la cantidad permitida (para el suministro, la venta o la transferencia a la RPDC) con condiciones previas muy específicas y acciones de seguimiento requeridas por los Estados Miembros, el Comité 1718 y el Secretario del Comité;
  • Introduce restricciones al suministro, la venta o la transferencia de petróleo crudo a la RPDC en cualquier período de 12 meses después de la adopción de la resolución, en la cantidad que exceda la cantidad suministrada por los Estados Miembros en el período de 12 meses anterior a la adopción de la resolución (11 de septiembre de 2017);
  • Introduce una prohibición a la exportación por parte de la RPDC de textiles (incluidas telas y prendas de vestir parcial o totalmente terminadas);
  • Introduce la prohibición de que los Estados miembros proporcionen autorizaciones de trabajo a los ciudadanos de la RPDC, distintas de aquellas para las que se hayan formalizado contratos escritos antes de la adopción de la presente resolución (11 de septiembre de 2017);
  • Amplía sanciones financieras prohibiendo todas las empresas conjuntas o entidades cooperativas o la expansión de las empresas conjuntas existentes con entidades o personas de la RPDC;
  • Encarga al Comité 1718 para que señale a los buques que transportan elementos prohibidos desde la RPDC;
  • Introduce más aclaraciones con respecto al llamamiento a los Estados Miembros para que inspeccionen los buques en alta mar, con el consentimiento del Estado al que pertenece el pabellón, si hay motivos razonables para creer que la carga de dichos buques contiene elementos prohibidos. Esto incluye la obligación específica del Estado al que pertenece el pabellón y el requisito al Estado Miembro de informar al Comité de la falta de cooperación por parte de un Estado al que pertenezca el pabellón;
  • Ordena al Comité 1718 que señale elementos adicionales relacionados con las armas de destrucción en masa y las armas convencionales;
  • Señala a 1 persona y 3 entidades adicionales.

5 de agosto de 2017

S/RES/ 2371(2017)

  • Introduce la prohibición total sobre el carbón, el hierro y el mineral de hierro, y añade plomo y mineral de plomo a los productos prohibidos sujetos a sanciones sectoriales.
  • Autoriza al Comité 1718 a señalar buques relacionados con actividades prohibidas por las resoluciones pertinentes, y prohíbe las escalas portuarias de los buques señalados y el fletamento de buques con pabellón de la RPDC.
  • Prohíbe la contratación y el pago de mano de obra adicional de la RPDC utilizada para generar ingresos por exportación al extranjero.
  • Prohíbe la exportación por parte del RPDC de mariscos (incluidos pescados, crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos en todas sus formas).
  • Amplía las sanciones financieras prohibiendo empresas conjuntas nuevas o ampliadas y entidades comerciales cooperativas con la RPDC, y aclara que las empresas que prestan servicios financieros se consideran instituciones financieras a los efectos de la aplicación de las sanciones pertinentes, y que el parágrafo 11 de la Resolución 2094 (2013) también se aplica a la compensación de fondos a través de los territorios de los Estados Miembros.
  • Prohíbe el despliegue y el uso de armas químicas y pide la adhesión de la RPDC a la CAQ.
  • Ordena al Comité 1718 que desarrolle los acuerdos apropiados con INTERPOL para emitir Avisos Especiales.
  • Ordena al Comité 1718 que señale elementos adicionales relacionados con las armas de destrucción masiva y las armas convencionales.
  • Señala a 9 personas y 4 entidades adicionales y proporciona información actualizada sobre 2 personas previamente señaladas.

2 de junio de 2017

S/RES/ 2356(2017)

  • Señala a 14 personas y 4 entidades adicionales

23 de marzo de 2017

S/RES/ 2345(2017)

  • Prorroga el mandato del Panel de Expertos hasta el 24 de abril de 2018

30 de noviembre de 2016

S/RES/2321(2016)

  • Amplía el embargo de armas a los elementos enumerados en una nueva lista de armas convencionales de doble uso (que será adoptada por el Comité 1718).
  • Amplía la inspección de la carga al aclarar que ciertos equipajes personales y/o facturados que entran o salen de la RPDC como "carga" están sujetos a inspección, y al señalar que la carga que se transporta por ferrocarril y por carretera también está sujeta a inspección.
  • Fortalece las disposiciones relacionadas con el transporte marítimo al prohibir las siguientes actividades: todo arrendamiento, flete o prestación de servicios de tripulación a la RPDC; registrar buques en la RPDC; obtener autorización para que un buque use la bandera de la RPDC; poseer, arrendar, operar, proporcionar cualquier clasificación de buques, certificación o servicio asociado o asegurar cualquier buque con bandera de la RPDC. Además, prohíbe la prestación de servicios de seguro o reaseguro a buques propiedad de, controlados u operados por la RPDC. Se dispone de exenciones si son aprobadas previamente por el Comité caso por caso.
  • Introduce procedimientos para señalar buques basándose en motivos razonables de que los buques están o han estado relacionados con programas o actividades prohibidos.
  • Prohíbe el suministro, la venta o la transferencia a la RPDC de nuevos helicópteros y buques (excepto según lo aprobado previamente por el Comité caso por caso).
  • Revisa y amplía las sanciones sectoriales colocando un límite anual a la cantidad/valor de las exportaciones de carbón por parte de la RPDC e introduciendo un sistema en tiempo real para informar y monitorear estas exportaciones.  Añade cobre, níquel, plata y zinc a los materiales cuyo suministro, venta o transferencia está prohibido a la RPDC y prohíbe su adquisición y/o transferencia por parte de los Estados Miembros. Solicita a los Estados Miembros que no suministren a las aeronaves civiles de pasajeros con pabellón de la RPDC más combustible del necesario (para el vuelo correspondiente) e incluye un margen estándar para la seguridad del vuelo.
  • Añade nuevos elementos a la prohibición de artículos de lujo.
  • Fortalece las medidas relacionadas con la red de propagación al exigir a los Estados Miembros que reduzcan la cantidad de personal en las misiones diplomáticas y oficinas consulares de la RPDC y limiten la cantidad de cuentas bancarias a una por misión diplomática u oficina consular de la RPDC y una por diplomático y funcionario consular de la RPDC. Impone restricciones de entrada y tránsito para funcionarios del gobierno de la RPDC, miembros de las fuerzas armadas de la RPDC o miembros/funcionarios que estén asociados con programas o actividades prohibidas. Prohíbe cualquier uso de bienes inmuebles en los territorios de los Estados Miembros para fines distintos de las actividades diplomáticas o consulares. Fortalece las medidas financieras, incluso solicitando el cierre de las oficinas de representación, subsidiarias o cuentas bancarias existentes en la RPDC dentro de noventa días; prohibiendo el apoyo financiero público y privado para el comercio con la RPDC; expulsando a las personas que se cree que están trabajando en nombre o bajo la dirección de un banco o institución financiera de la RPDC; Las exenciones están disponibles si son aprobadas previamente por el Comité caso por caso.
  • Aclara las restricciones sobre la enseñanza y la capacitación especializadas para incluir, entre otros, la ciencia avanzada de materiales, la ingeniería química avanzada, la ingeniería mecánica avanzada, la ingeniería eléctrica avanzada y la ingeniería industrial avanzada.
  • Requiere la suspensión de la cooperación científica y técnica con procedimientos de exención que requieran la aprobación y notificación del Comité en ciertas áreas, respectivamente.
  • Prohíbe a la RPDC suministrar, vender o transferir estatuas y a los Estados Miembros adquirir dichos elementos (a menos que sean aprobados previamente por el Comité caso por caso).
  • Señala a 11 personas y 10 entidades adicionales.

24 de marzo de 2016

S/RES/ 2276(2016)

  • Prorroga el mandato del Panel de Expertos hasta el 24 de abril de 2017.

2 de marzo de 2016

S/RES/2270(2016)

  • Amplía el embargo de armas y las medidas de no proliferación, incluidas las armas pequeñas y las armas ligeras, las disposiciones generales para prohibir cualquier elemento si está relacionado con programas prohibidos, elementos nucleares/de misiles de doble uso y capacidades operativas de las Fuerzas Armadas de la RPDC y de otros Estados Miembros.
  • Hace cumplir los nuevos procedimientos de inspección de carga y marítimos, incluida la inspección obligatoria de la carga destinada y procedente de la RPDC; prohibición del fletamento de buques y aeronaves por parte de la RPDC; prohibición de operar buques de la RPDC o usar pabellones de la RPDC; prohibición de vuelos (de cualquier avión) o escalas en puertos (de cualquier buque) si están relacionados con elementos prohibidos, actividades prohibidas y personas o entidades señaladas.
  • Amplía las medidas financieras, incluida la congelación de activos del Gobierno de la RPDC y los órganos de su Partido de los Trabajadores asociadas con programas y actividades prohibidos; aclara que la congelación de activos incluye buques; prohíbe a los bancos de la RPDC abrir nuevas sucursales; exige a los Estados cerrar las sucursales bancarias de la RPDC existentes en sus territorios; prohíbe a los Estados Miembros abrir sucursales en la RPDC; exige a los Estados cerrar las oficinas existentes en la RPDC si están relacionadas con programas prohibidos o violaciones de sanciones.
  • Hace cumplir las sanciones sectoriales (prohibición sobre carbón, minerales y combustibles) y prohíbe su adquisición y/o transferencia por parte de los Estados Miembros. Añade nuevos elementos a la prohibición de artículos de lujo.
  • Aclara la prohibición de acoger a instructores, asesores u otros funcionarios de la RPDC para el entrenamiento policial, paramilitar y militar; Prohibición de entrenamiento especializado o enseñanza para ciudadanos de la RPDC en campos específicos que puedan contribuir a las actividades sensibles a la proliferación de la RPDC.
  • Se les requiere a los Estados Miembros expulsar a los diplomáticos norcoreanos y a los ciudadanos extranjeros involucrados en actividades ilícitas.
  • Señala a 16 personas y 12 entidades adicionales.
  • Los buques de la OMM están sujetos a la congelación de activos. De los 31 buques enumerados en el Anexo III de la Resolución 2270 (2016), 4 fueron retirados por el Comité mediante su decisión de 21 de marzo de 2016 (comunicado de prensa del Consejo de Seguridad SC/12296) y otros 5 fueron retirados por el Comité mediante su decisión de 17 de diciembre de 2016 (comunicado de prensa del Consejo de Seguridad SC/12636).

4 de marzo de 2015

S/RES/ 2207(2015)

  • Prorroga el mandato del Panel de Expertos hasta el 5 de abril de 2016.

5 de marzo de 2014

S/RES/ 2141(2014)

  • Prorroga el mandato del Panel de Expertos hasta el 5 de abril de 2015.

7 de marzo de 2013

S/RES/ 2094(2013)

  • Impone sanciones financieras específicas; amplía la lista de elementos prohibidos relacionados con armas nucleares, misiles balísticos y otros elementos relacionados con armas de destrucción masiva; Proporciona una lista no exhaustiva de artículos de lujo prohibidos.
  • Señala a tres personas y 2 entidades adicionales; amplía los criterios para señalamiento con el fin de incluir a las personas y entidades que han contribuido a los programas prohibidos de la RPDC.
  • Aumenta el Panel de Expertos a ocho miembros; extiende su mandato hasta el 7 de abril de 2014.

22 de enero de 2013

S/RES/ 2087(2013)

  • Amplía las medidas relacionadas con los derechos de los Estados Miembros a incautar y destruir material sospechoso de estar relacionado con el desarrollo o la investigación de armas de la RPDC; amplía las medidas impuestas a las personas sospechosas de estar involucradas en el programa nuclear de la RPDC. Aclara los métodos para eliminación de materiales.
  • Explica las medidas relacionadas con la disposición general.
  • Señala a cuatro personas y 6 entidades; amplía los criterios para señalamiento con el fin de incluir entidades/personas que hayan ayudado a la evasión de sanciones o a la violación de las resoluciones.

12 de junio de 2012

S/RES/ 2050(2012)

  • Prorroga el mandato del Panel de Expertos hasta el 12 de julio de 2013.

10 de junio de 2011

S/RES/ 1985(2011)

  • Prorroga el mandato del Panel de Expertos hasta el 12 de junio de 2012

7 de junio de 2010

S/RES/ 1928(2010)

  • Prorroga el mandato del Panel de Expertos hasta el 12 de junio de 2011

 

12 de junio de 2009

S/RES/ 1874(2009)

  • Amplía las medidas relacionadas con las exportaciones e importaciones de armas a todas las armas y material relacionado (excepto la importación de armas pequeñas y armas ligeras y su material relacionado)
  • Exhorta a los Estados Miembros a que impidan la prestación de servicios financieros o la transferencia de recursos financieros que puedan contribuir a los programas/actividades prohibidos. Los Estados deben informar sobre las inspecciones, incautaciones y eliminaciones, así como sobre la venta, el suministro o la transferencia de armas pequeñas o armas ligeras, entre otros.
  • Establece el Panel de Expertos para ayudar al Comité 1718 

14 de octubre de 2006

S/RES/ 1718(2006)

  • Establece el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad (Comité 1718)
  • Impone un embargo de armas, la congelación de activos y la prohibición de viajar a las personas involucradas en el programa nuclear de la RPDC, y una prohibición de una serie de importaciones y exportaciones, para evitar que la RPDC realice pruebas nucleares o lance misiles balísticos

Sanciones específicas

La Lista de Sanciones del 1718 contiene actualmente los nombres de 80 personas y 75 entidades. 

Estas personas y entidades fueron señaladas entre 2009 y 2017. 

Línea de tiempo del programa

Cronología de las sanciones de la ONU impuestas a Corea del Norte

Panel de Expertos

El Panel de Expertos apoya el trabajo del Comité de Sanciones 1718. El Panel está compuesto por ocho expertos y tiene su sede en la ciudad de Nueva York. Se puede contactar al Panel de Expertos por correo electrónico a: dppa-poe1874@un.org

Informes del Panel de Expertos

Según lo establecido por las resoluciones del Consejo de Seguridad de la RPDC, el Panel de Expertos tiene el mandato de:

  • Recopilar, examinar y analizar información proveniente de los Estados, los órganos pertinentes de las Naciones Unidas y otras partes interesadas con respecto a la aplicación de las medidas, y recopilar, examinar y analizar información en particular, sobre incidentes de incumplimiento;
  • Hacer recomendaciones sobre las acciones que el Consejo, el Comité o los Estados Miembros pueden considerar para mejorar la implementación de las medidas.

Los siguientes son Informes del Panel de Expertos:

7 de marzo de 2023
7 de septiembre de 2022
1 de marzo de 2022
4 de marzo de 2021
28 de agosto de 2020
2 de marzo de 2020
30 de agosto de 2019
5 de marzo de 2019
5 de marzo de 2018
5 de septiembre de 2017
27 de febrero de 2017
24 de febrero de 2016
23 de febrero de 2015
6 de marzo de 2014
11 de junio de 2013
14 de junio de 2012
5 de noviembre de 2010