Desde 2006, cuando se adoptó por consenso la primera resolución relativa a la crisis actual, la Resolución 1718 en respuesta a la prueba nuclear del 9 de octubre de 2006, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha aprobado 21 resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a Corea del Norte. Las resoluciones de sanciones obligan a los Estados Miembros de la ONU a implementar medidas sancionadoras con la meta de abordar la capacidad de Corea del Norte para llevar a cabo sus programas militares nucleares, de misiles y convencionales.
Categorías de medidas sancionadoras
Las sanciones de las Naciones Unidas contra Corea del Norte se componen de una amplia gama de medidas que los países deben implementar para cumplir con sus obligaciones ante las Naciones Unidas. Las medidas abordan y contrarrestan las diversas formas en que Corea del Norte financia, desarrolla, prueba y utiliza sus programas de armamento.
Armas y material relacionado
Legalmente vinculantes
- Corea del Norte tiene prohibido exportar cualquier arma convencional
- Corea del Norte tiene prohibido importar cualquier arma convencional
- Corea del Norte tiene prohibido importar helicópteros y embarcaciones
Medidas sancionadoras: Armas y servicios convencionales
De conformidad con el embargo de armas y material conexo de la ONU contra Corea del Norte, los Estados miembros tienen prohibido:
- Vender, suministrar o transferir armas pequeñas y armas ligeras y su material relacionado a Corea del Norte;
- Realizar transacciones financieras relacionadas con lo anterior;
- Proporcionar capacitación técnica a Corea del Norte, incluido el alojamiento de instructores, asesores u otros funcionarios con el propósito de capacitación relacionada con las fuerzas armadas, el paramilitarismo o la policía;
- Prestar servicios o asistencia relacionados con el suministro, la fabricación, el mantenimiento o el uso de armas y material conexo;
- Enviar elementos hacia o desde Corea del Norte para reparación, mantenimiento, restauración, pruebas, ingeniería inversa y comercialización.
Además, todos los Estados Miembros deben aplicar una cláusula general sobre el suministro, la venta o la transferencia de cualquier elemento si se determina que el mismo podría contribuir directamente al desarrollo de las capacidades operativas de las fuerzas armadas de Corea del Norte, o a las exportaciones que apoyen o mejoren las capacidades de las fuerzas armadas de otro Estado Miembro fuera de Corea del Norte.
Exenciones
De conformidad con el parágrafo 8 (a) y (b) de la Resolución 2270 (2016) del Consejo de Seguridad, existen tres exenciones al embargo de armas y material conexo:
- Alimentos o medicamentos
- Actividad exclusivamente con fines humanitarios o de subsistencia, que no será utilizada por personas o entidades norcoreanas para generar ingresos, y tampoco está relacionada con ninguna actividad prohibida por las resoluciones pertinentes
- 1718 Determinación caso por caso del Comité
Además, los Estados Miembros deben notificar al Comité con antelación dicha determinación e informar al Comité de las medidas adoptadas para evitar el desvío del elemento para otros fines.
Misiones y personal diplomático
Legalmente vinculantes
- Los Estados Miembros de la ONU están obligados a expulsar a los diplomáticos norcoreanos y a los extranjeros involucrados en actividades ilícitas.
- Las personas de Corea del Norte así señaladas tienen prohibido viajar al extranjero
Medidas sancionadoras: Diplomáticos, extranjeros y oficinas de representación
De conformidad con las medidas sobre la red de proliferación de la ONU impuestas a Corea del Norte, los Estados Miembros deben:
- Expulsar a los diplomáticos norcoreanos, representantes del gobierno y otros ciudadanos norcoreanos que actúen en calidad de funcionarios gubernamentales o representantes
- Expulsar a los extranjeros que trabajen en nombre o bajo la dirección de una persona y/o entidad señalada o de una persona y/o entidad que ayude a evadir sanciones o viole las resoluciones
- Cerrar las oficinas de representación de las personas y entidades señaladas, así como de cualquier persona o entidad que actúe en nombre de dichas personas o entidades señaladas, así como prohibirles participar en empresas conjuntas y cualquier otro acuerdo comercial.
Exenciones: parágrafos 13 y 14 de la Resolución 2270 (2016)
- El tránsito de representantes del Gobierno de Corea del Norte a la Sede de la ONU u otras instalaciones de la ONU para realizar trámites relacionados con la ONU
- Cuando se requiera la presencia del individuo para el cumplimiento de un proceso judicial
- La presencia de la persona es necesaria exclusivamente para fines médicos, de seguridad u otros fines humanitarios
- El Comité ha determinado caso por caso que la expulsión del individuo sería contraria a los objetivos de las resoluciones pertinentes
Medidas sancionadoras: Personal, tránsito, cuentas bancarias, propiedad
Los Estados Miembros también están obligados a:
- Reducir la cantidad de personal en las misiones diplomáticas y oficinas consulares de Corea del Norte
- Restringir la entrada o el tránsito a través de su territorio de miembros y funcionarios del gobierno de Corea del Norte, miembros de las Fuerzas Armadas de Corea del Norte o miembros/funcionarios asociados con programas o actividades prohibidas, según lo determine el Estado Miembro
- Limitar el número de cuentas bancarias (en su territorio) a una por misión diplomática y oficina consular de Corea del Norte, y una por diplomático y funcionario consular norcoreano acreditado
- Prohibir a Corea del Norte el uso de bienes inmuebles (propios o arrendados) en su territorio para fines no diplomáticos o consulares
Interdicción y transporte
Legalmente vinculantes
- Los Estados Miembros de la ONU están obligados a inspeccionar los buques y aeronaves sospechosos de estar involucrados en una conducta ilícita
Medidas sancionadoras: Inspección de carga
De conformidad con las medidas de interdicción y transporte de la ONU impuestas a Corea del Norte, a los Estados Miembros:
Se les requiere inspeccionar la carga destinada o procedente de Corea del Norte o negociada por Corea del Norte que se encuentre dentro o en tránsito por sus territorios. Esto incluye los elementos que se transporten en aeronaves o embarcaciones con pabellón de Corea del Norte, transportados por ferrocarril y por carretera, así como el equipaje personal y el equipaje facturado de las personas que entran o salen de Corea del Norte que pueda utilizarse para transportar elementos cuyo suministro, venta o transferencia esté prohibido.
Exenciones: Ninguna
Medidas sancionadoras: Arrendamiento y fletamento
Se les prohíbe arrendar, fletar buques y aeronaves con su pabellón, o proporcionar servicios de tripulación a Corea del Norte, a las personas y entidades señaladas, o a cualquier persona o entidad que el Estado Miembro determine que haya ayudado a evadir sanciones o a la violación de las resoluciones
Exenciones: parágrafo 8 de la Resolución 2321 (2016)
- Aprobado previamente por el Comité caso por caso
Medidas sancionadoras: Servicios de tripulación
Se les prohíbe adquirir servicios de tripulación de buques y aeronaves de Corea del Norte
Exenciones: Ninguna
Medidas sancionadoras: Cancelación de registro de buques de Corea del Norte
Se les requiere cancelar el registro de cualquier embarcación que sea propiedad u operada por Corea del Norte y no registrar ninguna embarcación cuyo registro sea cancelado por otro Estado Miembro.
Exenciones: Ninguna
Medidas sancionadoras: Cancelación de registro de buques
Se les requiere cancelar el registro de cualquier embarcación de la que se tengan motivos razonables para creer que estuvo involucrada en actividades o el transporte de elementos prohibidos por las resoluciones pertinentes. Los Estados Miembros no deben registrar ningún buque cuyo registro haya sido cancelado por otro Estado Miembro.
Exenciones: parágrafo 12 de la Resolución 2397 (2017)
- Aprobado previamente por el Comité caso por caso
Medidas sancionadoras: Registro de buques en Corea del Norte
Se les requiere prohibir a sus ciudadanos, entidades y personas dentro de su territorio registrar embarcaciones en Corea del Norte, obtener autorización para que una embarcación use la bandera de Corea del Norte o fletar embarcaciones con bandera de Corea del Norte.
Exenciones: parágrafo 9 de la Resolución 2321 (2016)
- Aprobado previamente por el Comité caso por caso
Medidas sancionadoras: Propiedad, operación y servicios relacionados con buques de Corea del Norte
Se les prohíbe poseer, arrendar, operar, fletar o proporcionar clasificación, certificación o servicio asociado y seguro o reaseguro a cualquier buque con bandera de, propiedad de, controlado u operado por Corea del Norte.
Exenciones: parágrafo 22 de la Resolución 2321 (2016)
- El Comité determina caso por caso que el buque se dedica a actividades exclusivamente con fines de subsistencia que no serán utilizadas por personas o entidades norcoreanas para generar ingresos o exclusivamente con fines humanitarios
Medidas sancionadoras: Seguro o reaseguro de buques
Se les requiere prohibir el suministro de servicios de seguro o reaseguro a cualquier embarcación de la que se tengan motivos razonables para creer que estuvo involucrada en actividades o en el transporte de elementos prohibidos por las resoluciones pertinentes.
Exenciones: parágrafo 11 de la Resolución 2397 (2017)
- El Comité determina caso por caso que el buque se dedica a actividades exclusivamente con fines de subsistencia que no serán utilizadas por personas o entidades norcoreanas para generar ingresos o exclusivamente con fines humanitarios
Medidas sancionadoras: Aeronaves
Se les requiere negar el permiso a cualquier aeronave para despegar, aterrizar o sobrevolar su territorio si tienen información que aporte motivos razonables para creer que la aeronave contenía elementos prohibidos.
Exenciones: parágrafo 21 de la Resolución 2270 (2016)
- En el caso de un aterrizaje de emergencia
Medidas sancionadoras: Puertos
Se les requiere negar la entrada a puerto si tienen información que aporte fundamentos razonables de que el buque es propiedad, está controlado, directa o indirectamente, por una persona y/o entidad señalada.
Exenciones: parágrafo 22 de la Resolución 2270 (2016)
- En el caso de emergencias
- En el caso de devolución a su puerto de origen
- Para inspección
- El Comité determina de antemano que dicha entrada es necesaria para fines humanitarios o cualquier otro propósito consistente con los objetivos de las resoluciones pertinentes
Medidas sancionadoras: Acciones para señalamiento de buques
El Comité, si tiene información que aporte motivos razonables para creer que los buques están o han estado relacionados con programas o actividades prohibidas, y de conformidad con el señalamiento de los buques, requerirá cualquiera o todas las acciones siguientes: retirar el pabellón del(de los) buque(s) por parte del Estado al que pertenece el pabellón; dirigir los buques a un puerto identificado por el Comité (en coordinación con el Estado propietario del puerto) por parte del Estado al que pertenece el pabellón; prohibir por parte de los Estados Miembros que el(los) buque(s) entre(n) en puerto; y que los buques estén sujetos a la congelación de activos.
Exenciones: parágrafo 12 de la Resolución 2321 (2016)
- En el caso de emergencias
- En el caso de devolución a su puerto de origen
- Dirección por parte del Comité
Medidas sancionadoras: Señalamiento de buques
El Comité podrá señalar buques para los que disponga de información que indique que están o han estado relacionados con actividades prohibidas por las resoluciones pertinentes.
Todos los Estados Miembros están obligados a prohibir la entrada en sus puertos de los buques así señalados.
Exenciones: parágrafo 6 de la Resolución 2375 (2017)
- En el caso de emergencias
- En el caso de devolución a su puerto de origen
- El Comité determina de antemano que dicha entrada es necesaria para fines humanitarios o cualquier otro propósito consistente con los objetivos de las resoluciones pertinentes
Medidas sancionadoras: Inspecciones de buques en alta mar
Se insta a los Estados Miembros a inspeccionar los buques en alta mar, con el consentimiento del Estado al que pertenece el pabellón, si tienen información que aporte motivos razonables para creer que la carga de dichos buques contiene elementos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación está prohibida por las resoluciones pertinentes.
Se exhorta a todos los Estados a que cooperen con las inspecciones y, si el Estado al que pertenece el pabellón no consiente en la inspección en alta mar, decide que el Estado al que pertenece el pabellón ordenará al buque que se dirija a un puerto apropiado y conveniente para la inspección requerida por las autoridades locales, y decide además que, si un Estado al que pertenece el pabellón no consiente en la inspección en alta mar ni ordena al buque que se dirija a un puerto apropiado y conveniente para la inspección requerida, o si el buque se niega a cumplir con la directiva del Estado al que pertenece el pabellón de permitir la inspección en alta mar o de proceder a dicho puerto, entonces el Comité considerará la posibilidad de señalar al buque para las medidas impuestas en el parágrafo 8 (d) de la Resolución 1718 (2006) y el parágrafo 12 de la Resolución 2321 (2016) y el Estado al que pertenece el pabellón cancelará inmediatamente el registro de ese buque, siempre que el Comité así lo haya señalado.
Todos los Estados Miembros están obligados, cuando no obtengan la cooperación de un Estado al que pertenezca el pabellón de un buque, a presentar sin demora al Comité un informe que contenga los detalles pertinentes.
Exenciones: parágrafo 12 de la Resolución 2375 (2017)
- Se aplica solo con respecto a la situación en Corea del Norte y no afectará los derechos, obligaciones o responsabilidades de los Estados Miembros en virtud del derecho internacional, incluidos los derechos u obligaciones en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, con respecto a cualquier otra situación
- No se considerará que la presente resolución establece el derecho internacional consuetudinario
Medidas sancionadoras: Inspecciones de buques en puerto
Todos los Estados Miembros están obligados a incautar, inspeccionar y congelar (confiscar) cualquier buque en sus puertos, y pueden hacerlo con cualquier buque sujeto a su jurisdicción en sus aguas territoriales si tienen motivos razonables para creer que el buque estaba involucrado en actividades, o el transporte de elementos, prohibidos por las resoluciones pertinentes.
Exenciones: parágrafo 9 de la Resolución 2397 (2017)
- Después de seis meses a partir de la fecha en que dichos buques fueran congelados (incautados), esta disposición no se aplicará si el Comité decide, caso por caso y a solicitud del Estado al que pertenezca el pabellón, que se han tomado las medidas adecuadas para evitar que el buque contribuya a futuras violaciones de estas resoluciones
Medidas sancionadoras: Trasferencias de barco a barco
Todos los Estados Miembros deben prohibir a sus ciudadanos, a las personas sujetas a su jurisdicción, a las entidades constituidas en su territorio o sujetas a su jurisdicción, y a los buques que enarbolen su pabellón, facilitar o realizar transferencias de buque a buque hacia o desde buques con pabellón de Corea del Norte de cualquier mercancía o elemento que se suministre, venda o transfiera hacia o desde Corea del Norte.
Exenciones: Ninguna
Medidas sancionadoras: Intercambio de información
Todos los Estados Miembros deberían mejorar el intercambio de información sobre presuntos intentos de Corea del Norte de suministrar, vender, transferir o adquirir carga ilícita, con el apoyo y la facilitación del Comité 1718 y el Panel de Expertos.
Todos los Estados Miembros están obligados a notificar al Comité la información sobre identificación pertinente, así como las medidas adoptadas para llevar a cabo las acciones apropiadas autorizadas por las disposiciones pertinentes con respecto a los buques en su territorio o en alta mar señalados como sujetos a la congelación de activos, la prohibición de entrada en el puerto u otras medidas pertinentes.
Exenciones: Ninguna
Congelación de activos, eliminación de elementos incautados, prohibición de viajar
Legalmente vinculantes
- Los Estados miembros están obligados a congelar los activos, fondos y recursos económicos del Gobierno de Corea del Norte y de las entidades del Partido de los Trabajadores de Corea que estén asociados con actividades prohibidas. Los activos pueden incluir embarcaciones
- Los Estados miembros están obligados a confiscar y disponer de los elementos prohibidos
Medida sancionadora: Congelación de activos
Todos los Estados Miembros están obligados a congelar los activos, fondos y recursos económicos de las entidades del Gobierno de la RPDC y del Partido de los Trabajadores de Corea, que el Estado determine que están asociados con las actividades prohibidas, incluidas las personas y entidades señaladas, así como cualquier persona o entidad que actúe en nombre de o bajo su dirección, o aquellas de su propiedad o control. Estos activos incluyen tangibles, intangibles, muebles, inmuebles, reales o potenciales, que pueden utilizarse para obtener fondos, bienes o servicios, tal como embarcaciones, incluidos los buques marítimos.
Los buques señalados están sujetos a la congelación de activos por parte de los Estados Miembros.
Exenciones: parágrafos 9 (a), (b) y (c) de la Resolución 1718 (2006)
- Necesario para gastos básicos, incluido el pago de alimentos, alquiler o hipoteca, medicamentos y tratamiento médico, impuestos, primas de seguros y cargos de servicios públicos, o exclusivamente para el pago de honorarios profesionales razonables y el reembolso de gastos incurridos asociados con la prestación de servicios legales, o honorarios o cargos por servicios, de conformidad con las leyes nacionales, para la tenencia o mantenimiento rutinario de fondos congelados, otros activos financieros y recursos económicos, después de la notificación por parte de los Estados pertinentes al Comité de la intención de autorizar, cuando corresponda, el acceso a dichos fondos, otros activos financieros y recursos económicos y en ausencia de una decisión negativa por parte del Comité dentro de los cinco días hábiles posteriores a dicha notificación
- Necesario para gastos extraordinarios, siempre que dicha determinación haya sido notificada por los Estados pertinentes al Comité y haya sido aprobada por el Comité
- Sujeto a un embargo o sentencia judicial, administrativa o arbitral, en cuyo caso los fondos, otros activos financieros y recursos económicos pueden utilizarse para satisfacer ese embargo o sentencia siempre que el embargo o sentencia haya sido dictado antes de la fecha de la presente resolución, no sea en beneficio de una persona mencionada en el parágrafo 8 (d) anterior [personas o entidades señaladas por el Comité o por el Consejo de Seguridad como dedicadas o que prestan apoyo, incluso a través de otros medios ilícitos, a los programas relacionados con armas nucleares, otras armas de destrucción masiva y misiles balísticos de la RPDC, o por personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección] o una persona o entidad identificada por el Consejo de Seguridad o el Comité, y que haya sido notificada al Comité por parte de los Estados pertinentes
Exenciones: parágrafo 32 de la Resolución 2270 (2016)
- Fondos, otros activos financieros y recursos económicos que se requieran para llevar a cabo las actividades de las misiones de la RPDC ante las Naciones Unidas y sus organismos especializados y organizaciones relacionadas u otras misiones diplomáticas y consulares de la RPDC
- Fondos, otros activos financieros y recursos económicos que el Comité determine de antemano caso por caso, que se requieran para la prestación de asistencia humanitaria, desnuclearización o cualquier otro propósito consistente con los objetivos de esta resolución
Exenciones: parágrafo 27 de la Resolución 2371 (2017)
- El Comité puede, caso por caso, eximir cualquier actividad de las medidas impuestas por estas resoluciones si el comité determina que dicha exención es necesaria para facilitar el trabajo de las organizaciones internacionales y no gubernamentales que realizan actividades de asistencia y socorro en la RPDC en beneficio de la población civil de la RPDC o para cualquier otro propósito consistente con los objetivos de estas resoluciones
- No se aplicará con respecto a las transacciones financieras con el Banco de Comercio Exterior de la RPDC o la Corporación Nacional de Seguros de Corea si dichas transacciones son únicamente para el funcionamiento de misiones diplomáticas o consulares en la RPDC o actividades de asistencia humanitaria emprendidas por, o en coordinación con, las Naciones Unidas
Medida sancionadora: Eliminación de elementos incautados
Todos los Estados Miembros están obligados a incautar y eliminar (por ejemplo, mediante destrucción, inutilización o inutilización, almacenamiento o transferencia a un Estado distinto de los Estados de origen o destino para su eliminación) de los elementos prohibidos por las resoluciones pertinentes de manera compatible con sus obligaciones internacionales.
Exenciones: Ninguna
Medida sancionadora: Prohibición de viajar
Todos los Estados Miembros están obligados a impedir la entrada o el tránsito por sus territorios de las personas señaladas; las personas que actúen en nombre o bajo la dirección de las personas señaladas; cualquier persona que un Estado determine que está ayudando a evadir las sanciones, violando las disposiciones de las resoluciones, trabajando en nombre/bajo la dirección de las personas señaladas; y las personas que viajen con el fin de llevar a cabo actividades relacionadas con el envío de elementos para reparación, servicio, restauración, prueba, ingeniería inversa y comercialización.
Exenciones: parágrafo 10 de la Resolución 1718 (2006):
- El Comité determina caso por caso que dicho viaje esté justificado por motivos de necesidad humanitaria, incluidas las obligaciones religiosas, o cuando el Comité concluye que una exención promovería los objetivos de la presente resolución
Exenciones: parágrafo 10 de la Resolución 2094 (2013)
- La presencia de una persona es necesaria para el cumplimiento de un proceso judicial o exclusivamente para fines médicos, de seguridad u otros fines humanitarios, siempre que nada en este parágrafo impida el tránsito de representantes del Gobierno de la RPDC a la Sede de las Naciones Unidas para realizar trámites relacionados con las Naciones Unidas
Servicios de abastecimiento de combustible
Legalmente vinculantes
- Los Estados miembros de la ONU tienen prohibido proporcionar servicios de abastecimiento de combustible a los buques norcoreanos
Medidas sancionadoras: Servicios de abastecimiento de combustible
Todos los Estados Miembros están obligados a prohibir la prestación de servicios de abastecimiento de combustible, suministros y otros servicios de mantenimiento de buques a los buques norcoreanos si existen motivos razonables e información para creer que transporten elementos prohibidos.
Exenciones: parágrafo 17 de la Resolución 1874 (2009)
- La prestación de dichos servicios es necesaria para fines humanitarios
- La carga ha sido inspeccionada, incautada y eliminada si fuera necesario
- No se pretende afectar las actividades económicas legales
Elementos relacionados con armas de destrucción masiva
Legalmente vinculantes
- Corea del Norte tiene prohibido exportar armas de destrucción masiva y tecnología relacionada con misiles
- Corea del Norte tiene prohibido importar armas de destrucción masiva y tecnología relacionada con misiles
Medidas sancionadoras: Elementos y servicios relacionados con armas de destrucción masiva
De conformidad con las medidas de no proliferación de la ONU impuestas a la RPDC, se prohíbe la exportación a y la importación desde la RPDC de lo siguiente:
- Elementos relevantes para los programas nucleares, de misiles balísticos y de otras armas de destrucción masiva (ADM)
- Capacitación técnica, asesoramiento, servicios o asistencia relacionados con el suministro, la fabricación, el mantenimiento o el uso de elementos, materiales, equipos, bienes y tecnología relacionados con armas nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. La RPDC tiene prohibido participar en cualquier forma de cooperación técnica con otros Estados Miembros en lanzamientos que utilicen tecnología de misiles balísticos, incluso si está caracterizado como un lanzamiento de satélite o vehículo de lanzamiento espacial
Además, todos los Estados Miembros deben aplicar una cláusula con alcance general sobre el suministro, la venta o la transferencia de cualquier elemento si se determina que el mismo podría contribuir a los programas nucleares o de misiles balísticos de Corea del Norte, otros programas de armas de destrucción masiva u otras actividades prohibidas por las resoluciones
Elementos prohibidos
Las listas de elementos, materiales, equipos, bienes y tecnología de doble uso prohibidos relacionados con las armas de destrucción masiva se pueden encontrar en el sitio web del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Exenciones
Ninguna
Medidas financieras
Medidas sancionadoras: Servicios financieros
Todos los Estados Miembros están obligados a impedir la prestación de servicios financieros, incluidos el efectivo y el oro a granel, la apertura de filiales bancarias, la prestación de apoyo financiero público, nuevos compromisos para subvenciones y asistencia financiera o préstamos en condiciones favorables que puedan contribuir a los programas/actividades prohibidos de la RPDC, o a la evasión de sanciones.
Las empresas que prestan servicios financieros acordes con los prestados por los bancos se consideran instituciones financieras para los efectos de la aplicación de las disposiciones pertinentes de las resoluciones.
Todos los Estados Miembros tienen prohibido abrir nuevas sucursales, filiales y oficinas de representación de los bancos de la RPDC; deben cerrar las sucursales, filiales y oficinas de representación existentes; y dar por terminada cualquier empresa conjunta, participación en la propiedad o relaciones de banca corresponsal con los bancos de la RPDC en su territorio.
Exenciones: Parágrafo 19 de la Resolución 1874 (2009) y parágrafo 33 de la Resolución 2270 (2016).
- Propósitos humanitarios y de desarrollo que aborden directamente las necesidades de la población civil, o la promoción de la desnuclearización
- A menos que dichas transacciones hayan sido aprobadas por el Comité con antelación
Todos los Estados miembros tienen prohibido abrir nuevas oficinas de representación, filiales o cuentas bancarias en la RPDC. Todos los Estados Miembros deben cerrar las oficinas, filiales y cuentas bancarias existentes en la RPDC en un plazo de 90 días.
Exención: Parágrafo 31 de la Resolución 2321 (2016)
- A menos que el Comité determine caso por caso que dichas oficinas, filiales o cuentas son necesarias para la prestación de asistencia humanitaria o para las actividades de las misiones diplomáticas en la RPDC o para las actividades de las Naciones Unidas o sus organismos especializados u organizaciones relacionadas o cualquier otro propósito compatible con los objetivos de esta resolución
Medidas sancionadoras: Apoyo financiero
Todos los Estados Miembros están obligados a prohibir el apoyo financiero público y privado desde dentro de sus territorios o por parte de personas/entidades dentro de su jurisdicción para el comercio con la RPDC, incluida la concesión de créditos, garantías o seguros de exportación a sus ciudadanos, o entidades involucradas en dicho comercio.
Excepción: Parágrafo 32 de la Resolución 2321 (2016)
- Exceptuando lo aprobado previamente por el Comité caso por caso
Medidas sancionadoras: Personas que trabajan en nombre de instituciones financieras
Si un Estado miembro determina que una persona está trabajando en nombre o bajo la dirección de un banco/institución financiera de la RPDC, la persona debe ser expulsada por el Estado miembro de su territorio con fines de repatriación.
Excepción: Parágrafo 33 de la Resolución 2321 (2016)
- A menos que se requiera la presencia del individuo para el cumplimiento de un proceso judicial o exclusivamente con fines médicos, de seguridad u otros fines humanitarios, o el Comité haya determinado caso por caso que la expulsión del individuo sería contraria a los objetivos de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016) o de esta resolución
Medidas sancionadoras: Empresas conjuntas o entidades cooperativas
Todos los Estados Miembros están obligados a prohibir, por parte de sus ciudadanos o en sus territorios, la apertura, el mantenimiento y el funcionamiento de todas las empresas conjuntas o entidades cooperativas, nuevas o existentes, con entidades o personas de la RPDC, actúen o no en nombre o por cuenta del Gobierno de la RPDC.
Todos los Estados Miembros están obligados a cerrar cualquier empresa conjunta o entidad cooperativa existente dentro de los 120 días posteriores al 11 de septiembre de 2017, a menos que el Comité la apruebe caso por caso, y a cerrar cualquier empresa conjunta o entidad cooperativa existente dentro de los 120 días posteriores a que el Comité haya denegado una solicitud de aprobación.
Excepciones: Parágrafo 18 de la Resolución 2375
- A menos que tales empresas conjuntas o entidades cooperativas, en particular aquellas que no son comerciales, proyectos de infraestructura de servicios públicos que no generen ganancias, hayan sido aprobados por adelantado por el Comité caso por caso
Sectores comerciales sancionados
Las sanciones de la ONU están dirigidas a una serie de sectores comerciales. El objetivo a menudo es privar al objetivo de las sanciones de bienes o productos particularmente esenciales. En otros casos, la atención se centra en las vulnerabilidades particulares del objetivo en cuestión.
Bienes de origen de origen agrícola
Legalmente vinculantes
- Corea del Norte tiene prohibido exportar alimentos y productos agrícolas
Medidas sancionadoras: Productos agrícolas
De conformidad con la Resolución del Consejo de las Naciones Unidas, la RPDC no suministrará, venderá o transferirá, directa o indirectamente, desde su territorio o por parte de sus ciudadanos o utilizando buques o aeronaves que porten su pabellón, alimentos y productos agrícolas
- Código SA 12: semillas oleaginosas y frutos oleaginosos; granos diversos, semillas y frutos, plantas industriales o medicinales; paja y forraje
- Código SA 08: frutas y frutos secos, comestibles; cáscara de cítricos o melones
- Código SA 07: hortalizas y determinadas raíces y tubérculos; comestibles
Exenciones: parágrafo 25 de la Resolución 2397 (2017)
La ayuda alimentaria y la asistencia humanitaria no están prohibidas.
Energía
Legalmente vinculantes
- Corea del Norte tiene prohibido importar todos los condensados y líquidos de gas natural
- Corea del Norte tiene prohibido importar productos refinados de petróleo, por encima de los 500.000 barriles anuales
- Corea del Norte tiene prohibido importar petróleo crudo, por encima de las 525.000 toneladas o 4 millones de barriles anuales
Medidas sancionadoras: Condensados y líquidos de gas natural
La exportación a Corea del Norte está prohibida para lo siguiente:
- Condensados
- Líquidos de gas natural
Exenciones: Ninguna
Medidas sancionadoras: Productos refinados de petróleo
La exportación a Corea del Norte está prohibida para lo siguiente:
- Productos refinados de petróleo en exceso de la cantidad agregada de 500.000 barriles durante períodos de 12 meses a partir del 1 de enero de 2018
- Los datos de la cantidad total de productos petrolíferos refinados vendidos, suministrados o transferidos a la RPDC se pueden encontrar aquí
Exenciones: parágrafo 5 de la Resolución 2397 (2017)
- El Estado Miembro notifique al Comité cada treinta días la cantidad de dicho suministro, venta o transferencia a la RPDC de productos refinados de petróleo junto con información sobre todas las partes involucradas en la transacción; Y
- El suministro, la venta o la transferencia de productos refinados de petróleo no involucran a personas o entidades asociadas con los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC u otras actividades prohibidas por las resoluciones pertinentes; Y
- El suministro, la venta o la transferencia de productos refinados del petróleo son exclusivamente para fines de subsistencia de los ciudadanos de la RPDC y no están relacionados con la generación de ingresos para los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC u otras actividades prohibidas por las resoluciones pertinentes
Medidas sancionadoras: Petróleo Crudo
La exportación a Corea del Norte está prohibida para lo siguiente:
- Petróleo crudo que supere las cantidades agregadas de 4 millones de barriles o 525.000 toneladas por períodos de 12 meses a partir del 22 de diciembre de 2017. Los Estados miembros deben informar al Comité 1718 la cantidad de petróleo crudo suministrado a la RPDC cada 90 días
Exenciones: parágrafo 4 de la Resolución 2397 (2017)
- El Comité aprueba por adelantado, caso por caso, un envío de petróleo crudo que es exclusivamente para fines de subsistencia de los ciudadanos de la RPDC y que no esté relacionado con los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC u otras actividades prohibidas por las resoluciones pertinentes
- Petróleo crudo que, por un periodo de doce meses posteriores a la fecha de adopción de la presente resolución, y por periodos de doce meses posteriores, no supere los 4 millones de barriles o 525.000 toneladas en total por periodo de doce meses
Industrial (no energético)
Legalmente vinculantes
- Corea del Norte tiene prohibido importar y exportar maquinaria industrial y equipos eléctricos
Medidas sancionadoras: Maquinaria industrial
Todos los Estados miembros tienen prohibido importar y exportar toda maquinaria industrial (códigos SA 84 y 85)
- Código SA 84: reactores nucleares, calderas, maquinaria y aparatos mecánicos; sus partes
- Código SA 85: maquinaria y equipos eléctricos y sus partes; grabadores y reproductores de sonido; grabadores y reproductores de imagen y sonido de televisión, partes y accesorios de dichos elementos
Medidas sancionadoras: Vehículos de transporte
Todos los Estados miembros tienen prohibido importar y exportar vehículos de transporte (códigos SA 86 a 89)
- Código SA 86: locomotoras de ferrocarril y de tranvía, material rodante y sus partes; instalaciones y accesorios de vías férreas o de tranvía y sus partes; equipos mecánicos (incluidos los electromecánicos) de señalización de tráfico de todo tipo
- Código SA 87: vehículos; distintos del material rodante ferroviario o de tranvía, y sus partes y accesorios
- Código SA 88: aeronaves, naves espaciales y sus partes
- Código SA 89: buques, embarcaciones y estructuras flotantes
Medidas sancionadoras: Vehículos de transporte
Todos los Estados miembros tienen prohibido importar y exportar hierro, acero y otros metales (códigos SA 72 a 83)
- Código SA 73: elementos de hierro o acero
- Código SA 74: cobre y sus manufacturas
- Código SA 75: níquel y sus manufacturas
- Código SA 76: aluminio y sus manufacturas
- Código SA 77: (reservado para un posible uso futuro en el SA)
- Código SA 78: plomo y sus manufacturas
- Código SA 79: zinc y sus manufacturas
- Código SA 80: estaño y sus manufacturas
- Código SA 81: metales; N.C.O.P., cermets y sus manufacturas
- Código SA 82: herramientas, utensilios, cubiertos, cucharas y tenedores, o metal de base; sus partes, de metales base
- Código SA 83: metal; productos diversos del metal base
Exenciones: parágrafo 7 de la Resolución 2397 (2017)
- La disposición no se aplicará a las piezas de repuesto necesarias para mantener la operación segura de las aeronaves civiles comerciales de pasajeros de la RPDC (que actualmente constan de los siguientes modelos y tipos de aeronaves: An-24R/RV, An-148-100B, Il-18D, Il-62M, Tu-134B-3, Tu-154B, Tu-204-100B y Tu-204-300)
Elementos militares y tecnología relacionada
Legalmente vinculantes
- Corea del Norte tiene prohibido exportar cualquier arma convencional
- Corea del Norte tiene prohibido importar cualquier arma convencional
- Corea del Norte tiene prohibido importar helicópteros y embarcaciones
- Corea del Norte tiene prohibido exportar armas de destrucción masiva y tecnología relacionada con misiles
- Corea del Norte tiene prohibido importar armas de destrucción masiva y tecnología relacionada con misiles
Medidas sancionadoras: Armas convencionales
Todos los Estados Miembros impedirán el suministro, la venta o la transferencia directos o indirectos a la RPDC, así como las transacciones financieras, la capacitación técnica, el asesoramiento, el servicio o la asistencia relacionados con el suministro, la fabricación, el mantenimiento o el uso de armas convencionales y armas pequeñas, así como armas livianas.
- S/2016/1069: Lista de armas convencionales de doble uso, de conformidad con la Resolución 2321
- S/2017/760: Lista de elementos, materiales, equipos, bienes y tecnología relacionados con las armas convencionales, de conformidad con la Resolución 2371
- S/2017/829: Lista de elementos, materiales, equipos, bienes y tecnología adicionales relacionados con las armas convencionales, de conformidad con la Resolución 2375
Medidas sancionadoras: Tecnología relacionada con armas de destrucción masiva y misiles
- S/2006/853: Lista de elementos, materiales, equipos, bienes y tecnologías químicos y biológicos relacionados con otros programas de armas de destrucción masiva, de conformidad con la Resolución 1718 (corrección)
- S/2014/253: Lista de elementos, materiales, equipos, bienes y tecnología relacionados con programas de misiles balísticos, de conformidad con la Resolución 2087
- S/2016/308: Lista de elementos, materiales, equipos, bienes y tecnología relacionados con elementos relacionados con las armas de destrucción masiva e identificados y señalados como bienes sensibles, de conformidad con la Resolución 2270
- S/RES/2321 (2016): Lista de elementos, materiales, equipos, bienes y tecnología, de conformidad con la Resolución 2321
- S/2017/728: Lista de bienes adicionales de conformidad con la Resolución 2371
- S/2017/822: Lista de elementos, materiales, equipos, bienes y tecnología de doble uso adicionales, de conformidad con la Resolución 2375.
Exenciones
De conformidad con los parágrafos 8 (a) y (b) de la Resolución 2270 (2016) del Consejo de Seguridad, existen tres exenciones al embargo de armas y material conexo:
- Alimentos o medicamentos
- Actividad exclusivamente con fines humanitarios o de subsistencia, que no será utilizada por personas o entidades norcoreanas para generar ingresos, y tampoco está relacionada con ninguna actividad prohibida por las resoluciones pertinentes
- 1718 Determinación caso por caso del Comité
Además, los Estados Miembros deben notificar al Comité con antelación dicha determinación e informar al Comité de las medidas adoptadas para evitar el desvío del elemento para otros fines.
Metales y minería
Legalmente vinculantes
- Corea del Norte tiene prohibido exportar carbón, hierro, mineral de hierro, oro, mineral de titanio, mineral de vanadio, cobre, níquel, plata, zinc y tierras raras
Medidas sancionadoras: Importaciones de metales y minerales
Prohibida la importación desde la RPDC de lo siguiente:
- carbón
- hierro y mineral de hierro
- oro
- mineral de titanio
- mineral de vanadio
- cobre
- níquel
- plata
- zinc
- minerales de tierras raras
- plomo y mineral de plomo
- tierra y piedra (incluyendo magnesita y magnesia)
La ONU ha proporcionado códigos específicos del SA que cubren algunos, aunque no todos, los elementos prohibidos enumerados anteriormente:
- Código SA 25: sal, azufre; tierras, piedra; materiales de enlucido, cal y cemento
Medidas sancionadoras: Exportaciones de metales y minerales
Exportación a la RPDC de hierro, acero y otros metales (códigos SA 72 a 83)
- Código SA 72: hierro y acero
- Código SA 73: elementos de hierro o acero
- Código SA 74: cobre y sus manufacturas
- Código SA 75: níquel y sus manufacturas
- Código SA 76: aluminio y sus manufacturas
- Código SA 77: (reservado para un posible uso futuro en el SA)
- Código SA 78: plomo y sus manufacturas
- Código SA 79: zinc y sus manufacturas
- Código SA 80: estaño y sus manufacturas
- Código SA 81: metales; N.C.O.P., cermets y sus manufacturas
- Código SA 82: herramientas, utensilios, cubiertos, cucharas y tenedores, o metal de base; sus partes, de metales base
- Código SA 83: metal; productos diversos del metal base
Exenciones: parágrafo 8 de la Resolución 2371 (2017) – solo aplicable al carbón
- El Estado determina que dicha actividad se realiza exclusivamente con fines humanitarios o exclusivamente con fines de subsistencia que no serán utilizados por personas o entidades de la RPDC para generar ingresos, y tampoco está relacionada con ninguna actividad prohibida por las resoluciones pertinentes, siempre que el Estado notifique al Comité con antelación dicha determinación y también informe al Comité de las medidas adoptadas para evitar el desvío del elemento para tales otros fines
- El Comité ha determinado caso por caso que un suministro, venta o transferencia en particular no serían contrarios a los objetivos de las resoluciones pertinentes
Exenciones: parágrafo 6 de la Resolución 2397 (2017)
- Para los contratos por escrito que hayan sido finalizados antes de la adopción de la presente resolución, cualquiera de los Estados solo podrá permitir que esos envíos se importen a sus territorios hasta 30 días a partir de la fecha de adopción de la presente resolución, con notificación proporcionada al Comité que contenga detalles sobre esas importaciones a más tardar 45 días después de la fecha de adopción de la presente resolución
Capacitación y cooperación
Legalmente vinculantes
- Los Estados miembros tienen prohibido proporcionar entrenamiento nuclear o militar a Corea del Norte
- Los Estados Miembros tienen prohibido participar en cooperación científica y técnica con Corea del Norte
Medidas sancionadoras: Enseñanza y capacitación especializadas
Todos los Estados Miembros están obligados a ejercer vigilancia e impedir la enseñanza o capacitación especializada de los ciudadanos de la RPDC dentro de sus territorios o por parte de sus ciudadanos de disciplinas que puedan contribuir a las actividades nucleares sensibles a la proliferación de la RPDC y al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, que incluyan, entre otros, ciencia avanzada de materiales, ingeniería química avanzada, ingeniería mecánica avanzada, ingeniería eléctrica avanzada e ingeniería industrial avanzada.
Exenciones: Ninguna
Medidas sancionadoras: Cooperación científica y técnica
Todos los Estados Miembros están obligados a suspender la cooperación científica y técnica que involucre a personas o grupos oficialmente patrocinados por o que representen a la RPDC, excepto los intercambios médicos; determinados caso por caso por el Comité (campos de ciencia y tecnología nuclear, ingeniería y tecnología aeroespacial y aeronáutica, técnicas y métodos avanzados de producción de fabricación); y determinados por el Estado contratante y notificados al Comité antes de dicha determinación (toda otra cooperación científica o técnica).
Exenciones: parágrafo 11 de la Resolución 2321 (2016)
- En el caso de la cooperación científica o técnica en los campos de la ciencia y la tecnología nucleares, la ingeniería y la tecnología aeroespacial y aeronáutica, o las técnicas y métodos avanzados de producción de fabricación, el Comité ha determinado caso por caso que una actividad en particular no contribuirá a las actividades nucleares sensibles a la proliferación o a los programas relacionados con misiles balísticos de la RPDC
- En el caso de toda otra cooperación científica o técnica, el Estado que participe en la cooperación científica o técnica determina que la actividad en particular no contribuirá a las actividades nucleares sensibles a la proliferación o a los programas relacionados con misiles balísticos de la RPDC y notifica al Comité con antelación dicha determinación
Medidas sancionadoras: Capacitación relacionada con las Fuerzas Armadas, el Paramilitarismo y la Policía
Todos los Estados Miembros deben prohibir la adquisición de capacitación técnica, asesoramiento, servicios o asistencia relacionados con el suministro, la fabricación, el mantenimiento o el uso de armas y material conexo provenientes de la RPDC. Además, se prohíbe a los Estados Miembros involucrarse en el alojamiento de instructores, asesores u otros funcionarios con el propósito de capacitación relacionada con las fuerzas armadas, el paramilitarismo o la policía.
Exenciones: Ninguna
Transporte
Legalmente vinculantes
- Los Estados Miembros de la ONU están obligados a inspeccionar los buques y aeronaves sospechosos de estar involucrados en una conducta ilícita
- Los Estados miembros de la ONU tienen prohibido proporcionar servicios de transporte a Corea del Norte, incluido el arrendamiento, el flete o la prestación de servicios de tripulación, la prestación de servicios de certificación o asociados, o el aseguramiento de cualquier buque con pabellón de Corea del Norte
Medidas sancionadoras: Inspección de carga
De conformidad con las medidas sobre transporte de la ONU impuestas a Corea del Norte, a los Estados Miembros:
Se les requiere inspeccionar la carga destinada o procedente de Corea del Norte o negociada por Corea del Norte que se encuentre dentro o en tránsito por sus territorios. Esto incluye los elementos que se transporten en aeronaves o embarcaciones con pabellón de Corea del Norte, transportados por ferrocarril y por carretera, así como el equipaje personal y el equipaje facturado de las personas que entran o salen de Corea del Norte que pueda utilizarse para transportar elementos cuyo suministro, venta o transferencia esté prohibido.
Exenciones: Ninguna
Medidas sancionadoras: Arrendamiento y fletamento
Se les prohíbe arrendar, fletar buques y aeronaves con su pabellón, o proporcionar servicios de tripulación a Corea del Norte, a las personas y entidades señaladas, o a cualquier persona o entidad que el Estado Miembro determine que haya ayudado a evadir sanciones o a la violación de las resoluciones
Exenciones: parágrafo 8 de la Resolución 2321 (2016)
- Aprobado previamente por el Comité caso por caso
Medidas sancionadoras: Servicios de tripulación
Se les prohíbe adquirir servicios de tripulación de buques y aeronaves de Corea del Norte
Exenciones: Ninguna
Medidas sancionadoras: Cancelación de registro de buques de Corea del Norte
Se les requiere cancelar el registro de cualquier embarcación que sea propiedad u operada por Corea del Norte y no registrar ninguna embarcación cuyo registro sea cancelado por otro Estado Miembro.
Exenciones: Ninguna
Medidas sancionadoras: Cancelación de registro de buques
Se les requiere cancelar el registro de cualquier embarcación de la que se tengan motivos razonables para creer que estuvo involucrada en actividades o el transporte de elementos prohibidos por las resoluciones pertinentes. Los Estados Miembros no deben registrar ningún buque cuyo registro haya sido cancelado por otro Estado Miembro.
Exenciones: parágrafo 12 de la Resolución 2397 (2017)
- Aprobado previamente por el Comité caso por caso
Medidas sancionadoras: Registro de buques en Corea del Norte
Se les requiere prohibir a sus ciudadanos, entidades y personas dentro de su territorio registrar embarcaciones en Corea del Norte, obtener autorización para que una embarcación use la bandera de Corea del Norte o fletar embarcaciones con bandera de Corea del Norte.
Exenciones: parágrafo 9 de la Resolución 2321 (2016)
- Aprobado previamente por el Comité caso por caso
Medidas sancionadoras: Propiedad, operación y servicios relacionados con buques de Corea del Norte
Se les prohíbe poseer, arrendar, operar, fletar o proporcionar clasificación, certificación o servicio asociado y seguro o reaseguro a cualquier buque con bandera de, propiedad de, controlado u operado por Corea del Norte.
Exenciones: parágrafo 22 de la Resolución 2321 (2016)
- El Comité determina caso por caso que el buque se dedica a actividades exclusivamente con fines de subsistencia que no serán utilizadas por personas o entidades norcoreanas para generar ingresos o exclusivamente con fines humanitarios
Medidas sancionadoras: Seguro o reaseguro de buques
Se les requiere prohibir el suministro de servicios de seguro o reaseguro a cualquier embarcación de la que se tengan motivos razonables para creer que estuvo involucrada en actividades o en el transporte de elementos prohibidos por las resoluciones pertinentes.
Exenciones: parágrafo 11 de la Resolución 2397 (2017)
- El Comité determina caso por caso que el buque se dedica a actividades exclusivamente con fines de subsistencia que no serán utilizadas por personas o entidades norcoreanas para generar ingresos o exclusivamente con fines humanitarios
Medidas sancionadoras: Aeronaves
Se les requiere negar el permiso a cualquier aeronave para despegar, aterrizar o sobrevolar su territorio si tienen información que aporte motivos razonables para creer que la aeronave contenía elementos prohibidos.
Exenciones: parágrafo 21 de la Resolución 2270 (2016)
- En el caso de un aterrizaje de emergencia
Medidas sancionadoras: Puertos
Se les requiere negar la entrada a puerto si tienen información que aporte fundamentos razonables de que el buque es propiedad, está controlado, directa o indirectamente, por una persona y/o entidad señalada.
Exenciones: parágrafo 22 de la Resolución 2270 (2016)
- En el caso de emergencias
- En el caso de devolución a su puerto de origen
- Para inspección
- El Comité determina de antemano que dicha entrada es necesaria para fines humanitarios o cualquier otro propósito consistente con los objetivos de las resoluciones pertinentes
Medidas sancionadoras: Acciones para señalamiento de buques
El Comité, si tiene información que aporte motivos razonables para creer que los buques están o han estado relacionados con programas o actividades prohibidas, y de conformidad con el señalamiento de los buques, requerirá cualquiera o todas las acciones siguientes: retirar el pabellón del(de los) buque(s) por parte del Estado al que pertenece el pabellón; dirigir los buques a un puerto identificado por el Comité (en coordinación con el Estado propietario del puerto) por parte del Estado al que pertenece el pabellón; prohibir por parte de los Estados Miembros que el(los) buque(s) entre(n) en puerto; y que los buques estén sujetos a la congelación de activos.
Exenciones: parágrafo 12 de la Resolución 2321 (2016)
- En el caso de emergencias
- En el caso de devolución a su puerto de origen
- Dirección por parte del Comité
Medidas sancionadoras: Señalamiento de buques
El Comité podrá señalar buques para los que disponga de información que indique que están o han estado relacionados con actividades prohibidas por las resoluciones pertinentes.
Todos los Estados Miembros están obligados a prohibir la entrada en sus puertos de los buques así señalados.
Exenciones: parágrafo 6 de la Resolución 2375 (2017)
- En el caso de emergencias
- En el caso de devolución a su puerto de origen
- El Comité determina de antemano que dicha entrada es necesaria para fines humanitarios o cualquier otro propósito consistente con los objetivos de las resoluciones pertinentes
Medidas sancionadoras: Inspecciones de buques en alta mar
Se insta a los Estados Miembros a inspeccionar los buques en alta mar, con el consentimiento del Estado al que pertenece el pabellón, si tienen información que aporte motivos razonables para creer que la carga de dichos buques contiene elementos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación está prohibida por las resoluciones pertinentes.
Se exhorta a todos los Estados a que cooperen con las inspecciones y, si el Estado al que pertenece el pabellón no consiente en la inspección en alta mar, decide que el Estado al que pertenece el pabellón ordenará al buque que se dirija a un puerto apropiado y conveniente para la inspección requerida por las autoridades locales, y decide además que, si un Estado al que pertenece el pabellón no consiente en la inspección en alta mar ni ordena al buque que se dirija a un puerto apropiado y conveniente para la inspección requerida, o si el buque se niega a cumplir con la directiva del Estado al que pertenece el pabellón de permitir la inspección en alta mar o de proceder a dicho puerto, entonces el Comité considerará la posibilidad de señalar al buque para las medidas impuestas en el parágrafo 8 (d) de la Resolución 1718 (2006) y el parágrafo 12 de la Resolución 2321 (2016) y el Estado al que pertenece el pabellón cancelará inmediatamente el registro de ese buque, siempre que el Comité así lo haya señalado.
Todos los Estados Miembros están obligados, cuando no obtengan la cooperación de un Estado al que pertenezca el pabellón de un buque, a presentar sin demora al Comité un informe que contenga los detalles pertinentes.
Exenciones: parágrafo 12 de la Resolución 2375 (2017)
- Se aplica solo con respecto a la situación en Corea del Norte y no afectará los derechos, obligaciones o responsabilidades de los Estados Miembros en virtud del derecho internacional, incluidos los derechos u obligaciones en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, con respecto a cualquier otra situación
- No se considerará que la presente resolución establece el derecho internacional consuetudinario
Medidas sancionadoras: Inspecciones de buques en puerto
Todos los Estados Miembros están obligados a incautar, inspeccionar y congelar (confiscar) cualquier buque en sus puertos, y pueden hacerlo con cualquier buque sujeto a su jurisdicción en sus aguas territoriales si tienen motivos razonables para creer que el buque estaba involucrado en actividades, o el transporte de elementos, prohibidos por las resoluciones pertinentes.
Exenciones: parágrafo 9 de la Resolución 2397 (2017)
- Después de seis meses a partir de la fecha en que dichos buques fueran congelados (incautados), esta disposición no se aplicará si el Comité decide, caso por caso y a solicitud del Estado al que pertenezca el pabellón, que se han tomado las medidas adecuadas para evitar que el buque contribuya a futuras violaciones de estas resoluciones
Medidas sancionadoras: Trasferencias de barco a barco
Todos los Estados Miembros deben prohibir a sus ciudadanos, a las personas sujetas a su jurisdicción, a las entidades constituidas en su territorio o sujetas a su jurisdicción, y a los buques que enarbolen su pabellón, facilitar o realizar transferencias de buque a buque hacia o desde buques con pabellón de Corea del Norte de cualquier mercancía o elemento que se suministre, venda o transfiera hacia o desde Corea del Norte.
Exenciones: Ninguna
Medidas sancionadoras: Intercambio de información
Todos los Estados Miembros deberían mejorar el intercambio de información sobre presuntos intentos de Corea del Norte de suministrar, vender, transferir o adquirir carga ilícita, con el apoyo y la facilitación del Comité 1718 y el Panel de Expertos.
Todos los Estados Miembros están obligados a notificar al Comité la información sobre identificación pertinente, así como las medidas adoptadas para llevar a cabo las acciones apropiadas autorizadas por las disposiciones pertinentes con respecto a los buques en su territorio o en alta mar señalados como sujetos a la congelación de activos, la prohibición de entrada en el puerto u otras medidas pertinentes.
Exenciones: Ninguna
Medidas sancionadoras: Estatuas, nuevos helicópteros y embarcaciones
La RPDC tiene prohibido suministrar, vender, transferir, de estatuas.
Todos los Estados Miembros tienen prohibido adquirir estatuas provenientes de la RPDC por parte de sus ciudadanos, o utilizando buques o aeronaves que porten su pabellón, sean o no originarios del territorio de la RPDC.
Excepción: Parágrafo 29 de la Resolución 2321
- A menos de que el Comité apruebe caso por caso por adelantado
Todos los Estados Miembros están obligados a impedir el suministro, la venta o la transferencia a la RPDC de helicópteros nuevos y buques nuevos y usados.
Excepciones: parágrafo 30 de la Resolución 2321 (2016) y parágrafo 14 de la Resolución 2397 (2017)
- Exceptuando lo aprobado previamente por el Comité caso por caso
Productos Básicos (“commodities”)
Las sanciones de la ONU están dirigidas a los productos básicos que tienen aplicación directa en actividades delicadas, como los programas nucleares. En otros casos, están dirigidas a los productos básicos de particular interés para el enfoque de las sanciones con el fin de aplicar una presión específica sobre ellos.
Mariscos
Legalmente vinculantes
- Corea del Norte tiene prohibido exportar mariscos
- Corea del Norte tiene prohibido vender o transferir sus derechos de pesca
Medidas sancionadoras: Mariscos
Está prohibida la exportación desde la RPDC de lo siguiente:
- Mariscos, incluidos pescados, crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos en todas sus formas
- Venta o cesión, directa o indirecta, de derechos de pesca
Exenciones: parágrafo 9 de la Resolución 2371 (2017)
- Para los contratos escritos que hayan sido finalizados antes de la adopción de la presente resolución, todos los Estados podrán permitir que esos envíos se importen en sus territorios hasta 30 días a partir de la fecha de adopción de la presente resolución, con notificación proporcionada al Comité que contenga detalles sobre esas importaciones a más tardar 45 días después de la fecha de adopción de la presente resolución
Hidrocarburos
Legalmente vinculantes
- Corea del Norte tiene prohibido importar condensados y líquidos de gas natural
- Corea del Norte tiene prohibido importar productos refinados de petróleo, incluyendo diésel y queroseno, por encima de los 500.000 barriles anuales
- Corea del Norte tiene prohibido importar petróleo crudo, por encima de las 525.000 toneladas o 4 millones de barriles anuales
- Corea del Norte tiene prohibido exportar carbón
Medidas sancionadoras: Condensados y líquidos de gas natural
La exportación a Corea del Norte está prohibida para lo siguiente:
- Condensados
- Líquidos de gas natural
Exenciones: Ninguna
Medidas sancionadoras: Productos refinados de petróleo
La exportación a Corea del Norte está prohibida para lo siguiente:
- Productos refinados de petróleo en exceso de la cantidad agregada de 500.000 barriles durante períodos de 12 meses a partir del 1 de enero de 2018
Exenciones: parágrafo 5 de la Resolución 2397 (2017)
- El Estado Miembro notifique al Comité cada treinta días la cantidad de dicho suministro, venta o transferencia a la RPDC de productos refinados de petróleo junto con información sobre todas las partes involucradas en la transacción; Y
- El suministro, la venta o la transferencia de productos refinados de petróleo no involucran a personas o entidades asociadas con los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC u otras actividades prohibidas por las resoluciones pertinentes; Y
- El suministro, la venta o la transferencia de productos refinados del petróleo son exclusivamente para fines de subsistencia de los ciudadanos de la RPDC y no están relacionados con la generación de ingresos para los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC u otras actividades prohibidas por las resoluciones pertinentes
Medidas sancionadoras: Petróleo Crudo
La exportación a Corea del Norte está prohibida para lo siguiente:
- Petróleo crudo que supere las cantidades agregadas de 4 millones de barriles o 525.000 toneladas por períodos de 12 meses a partir del 22 de diciembre de 2017
- Los Estados miembros deben informar al Comité 1718 la cantidad de petróleo crudo suministrado a la RPDC cada 90 días
Exenciones: parágrafo 4 de la Resolución 2397 (2017)
- El Comité aprueba por adelantado, caso por caso, un envío de petróleo crudo que es exclusivamente para fines de subsistencia de los ciudadanos de la RPDC y que no esté relacionado con los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC u otras actividades prohibidas por las resoluciones pertinentes
- Petróleo crudo que, por un periodo de doce meses posteriores a la fecha de adopción de la presente resolución, y por periodos de doce meses posteriores, no supere los 4 millones de barriles o 525.000 toneladas en total por periodo de doce meses
Medidas sancionadoras: Combustible
La exportación a Corea del Norte está prohibida para lo siguiente:
- Combustible de aviación, incluida la gasolina de aviación
- Combustible para aviones, incluido combustible para aviones de tipo nafta, combustible para aviones de tipo queroseno
- Combustible para cohetes, incluido el combustible para cohetes de tipo queroseno
Exenciones: parágrafo 31 de la Resolución 2270 (2016)
- El Comité ha aprobado por adelantado, caso por caso, excepcionalmente, la transferencia a la RPDC de dichos productos para necesidades humanitarias esenciales verificadas, sujeto a arreglos específicos para el monitoreo efectivo de la entrega y el uso
- Venta o suministro de combustible de aviación a aeronaves civiles de pasajeros fuera de la RPDC exclusivamente para su consumo durante su vuelo a la RPDC y su vuelo de regreso
Medidas sancionadoras: Carbón
Está prohibida la exportación a Corea del Norte para lo siguiente:
- Carbón
Exenciones: parágrafo 8 de la Resolución 2371 (2017)
- El Estado determina que dicha actividad se realiza exclusivamente con fines humanitarios o exclusivamente con fines de subsistencia que no serán utilizados por personas o entidades de la RPDC para generar ingresos, y tampoco está relacionada con ninguna actividad prohibida por las resoluciones pertinentes, siempre que el Estado notifique al Comité con antelación dicha determinación y también informe al Comité de las medidas adoptadas para evitar el desvío del elemento para tales otros fines
- El Comité ha determinado caso por caso que un suministro, venta o transferencia en particular no serían contrarios a los objetivos de las resoluciones pertinentes
Metales y minerales
Legalmente vinculantes
- Corea del Norte tiene prohibido exportar hierro, mineral de hierro, oro, mineral de titanio, mineral de vanadio, cobre, níquel, plata, zinc y tierras raras
Medidas sancionadoras: Importaciones de metales y minerales
Prohibida la importación desde la RPDC de lo siguiente:
- carbón
- hierro y mineral de hierro
- oro
- mineral de titanio
- mineral de vanadio
- cobre
- níquel
- plata
- zinc
- minerales de tierras raras
- plomo y mineral de plomo
- tierra y piedra (incluyendo magnesita y magnesia)
La ONU ha proporcionado códigos específicos del SA que cubren algunos, aunque no todos, los elementos prohibidos enumerados anteriormente:
- Código SA 25: sal, azufre; tierras, piedra; materiales de enlucido, cal y cemento
Medidas sancionadoras: Exportaciones de metales y minerales
Exportación a la RPDC de hierro, acero y otros metales (códigos SA 72 a 83)
- Código SA 72: hierro y acero
- Código SA 73: elementos de hierro o acero
- Código SA 74: cobre y sus manufacturas
- Código SA 75: níquel y sus manufacturas
- Código SA 76: aluminio y sus manufacturas
- Código SA 77: (reservado para un posible uso futuro en el SA)
- Código SA 78: plomo y sus manufacturas
- Código SA 79: zinc y sus manufacturas
- Código SA 80: estaño y sus manufacturas
- Código SA 81: metales; N.C.O.P., cermets y sus manufacturas
- Código SA 82: herramientas, utensilios, cubiertos, cucharas y tenedores, o metal de base; sus partes, de metales base
- Código SA 83: metal; productos diversos del metal base
Exenciones: parágrafo 8 de la Resolución 2371 (2017) – solo aplicable al carbón
- El Estado determina que dicha actividad se realiza exclusivamente con fines humanitarios o exclusivamente con fines de subsistencia que no serán utilizados por personas o entidades de la RPDC para generar ingresos, y tampoco está relacionada con ninguna actividad prohibida por las resoluciones pertinentes, siempre que el Estado notifique al Comité con antelación dicha determinación y también informe al Comité de las medidas adoptadas para evitar el desvío del elemento para tales otros fines
- El Comité ha determinado caso por caso que un suministro, venta o transferencia en particular no serían contrarios a los objetivos de las resoluciones pertinentes
Exenciones: parágrafo 6 de la Resolución 2397 (2017)
- Para los contratos por escrito que hayan sido finalizados antes de la adopción de la presente resolución, cualquiera de los Estados solo podrá permitir que esos envíos se importen a sus territorios hasta 30 días a partir de la fecha de adopción de la presente resolución, con notificación proporcionada al Comité que contenga detalles sobre esas importaciones a más tardar 45 días después de la fecha de adopción de la presente resolución
Textiles
Legalmente vinculantes
- Corea del Norte tiene prohibido exportar textiles
Medidas sancionadoras: Exportaciones de textiles
Está prohibida la exportación desde la RPDC de lo siguiente:
- Textiles, que incluyen, entre otros, telas y prendas de vestir parcial o totalmente terminadas
Exenciones: parágrafo 16 de la Resolución 2375 (2017)
- El Comité aprueba caso por caso por adelantado
- Para los contratos escritos que hayan sido finalizados antes de la adopción de la presente resolución, todos los Estados podrán permitir que esos envíos se importen a sus territorios hasta 90 días a partir de la fecha de adopción de la presente resolución, con notificación proporcionada al Comité que contenga detalles sobre esas importaciones a más tardar 135 días después de la fecha de adopción de la presente resolución
Madera
Legalmente vinculantes
- Corea del Norte tiene prohibido exportar madera
Medidas sancionadoras: Exportaciones de madera
- La RPDC no suministrará, venderá o transferirá madera, directa o indirectamente, desde su territorio o por parte de sus ciudadanos o utilizando buques o aeronaves que porten su pabellón.
- Todos los Estados Miembros tienen prohibido adquirir las mercancías o los productos de la RPDC por parte de sus ciudadanos, o utilizar buques o aeronaves que porten su pabellón, sean o no originarios del territorio de la RPDC.
- Código SA 44: madera y artículos de madera; carbón vegetal de madera
Exenciones: Ninguna
Artículos de lujo
Legalmente vinculantes
- Corea del Norte tiene prohibido importar artículos de lujo identificados como tales
Medidas sancionadoras: Importaciones de artículos de lujo
La ONU se refiere a la definición de "lujo" como: un entorno o forma de vida habitualmente suntuoso; una cita elegante o ayuda material para el logro del lujo; un artículo o servicio no esencial que contribuye a la vida lujosa: una indulgencia en el ornamento o la conveniencia más allá del mínimo indispensable; un medio o fuente de experiencia placentera o satisfacción personal.
La Resolución 2094 prohíbe:
- Joyas: joyas con perlas; gemas; piedras preciosas y semipreciosas (diamantes, zafiros, rubíes y esmeraldas); joyas de metal precioso o de metal revestido con metal precioso
- Elementos para transporte: yates; automóviles de lujo (y vehículos de motor); automóviles y otros vehículos de motor para transportar personas que no sean transporte público (por ejemplo, camionetas); coches de carreras
La Resolución 2270 prohíbe:
- Relojes de lujo: de muñeca; de bolsillo; y otros con una caja de metal precioso o de metal revestido con metal precioso
- Elementos de transporte: vehículos recreativos acuáticos (por ejemplo, embarcaciones); motos para nieve (valoradas en más de USD 2.000)
- Artículos de cristal de plomo
- Equipo deportivo recreativo
La Resolución 2321 prohíbe:
- Alfombras y tapices (valorados en más de USD 500)
- Vajilla de porcelana o porcelana de hueso (valorada en más de USD 100)
Los principios básicos propuestos incluyen:
- Todos los Estados Miembros impiden el suministro, la venta o la transferencia, directos o indirectos, de "artículos de lujoB; a la RPDC
- Se debe tener cuidado de no restringir el suministro de bienes de uso civil ordinario a la población en general de la RPDC para no causar un impacto humanitario negativo en el país
- Queda bajo la discreción soberana y la responsabilidad nacional de cada Estado miembro el determinar por sí mismo la mejor manera de reflejar estos objetivos en su legislación y regulación nacionales
- Para implementar controles sobre "artículos de lujo" adicionales de manera coherente y armonizada, se alienta a los Estados Miembros a tener en cuenta sus propias características nacionales, así como las de otros Estados Miembros
- Los Estados Miembros están obligados a presentar al Comité informes que contengan los detalles pertinentes sobre la inspección, incautación y eliminación de "artículos de lujo"
Factores importantes a tener en cuenta al definir "artículos de lujo":
- Si los productos son asequibles y están destinados al uso de la población general de la RPDC
- Si los productos están especialmente diseñados, fabricados o asociados de otra manera con marcas cuyos nombres sean conocidos como productos “premium” para un grupo selecto de la población
- Si los productos tienen características especiales, durabilidad o funcionalidad más allá de aquellas para las que normalmente se fabrica una categoría determinada de artículos y, por lo tanto, se consideran de gama alta en esa categoría
- Si los productos son esenciales para las necesidades básicas, la salud y el bienestar de la población general